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viernes, 2 de mayo de 2008

Apuntes sobre el aspecto social y religioso de las emisoras de radio

Legitima Defensa...

El gran principio de México es que es laico y nacionalista, logrado esto en base a muchos años de lucha de gente sencilla pero que ofrendaron su vida para lograr un México no sujeto a la imposición del principio religioso como eje rector de la actividad.

La proliferación de estaciones de radio de corte religioso en la región de los altos de Chiapas ha establecido un principio común que es la competencia por la feligresía pasando por encima de la normativa jurídica que regula la concesión para la operación de radiodifusoras.

Bajo este tenor las diferentes expresiones religiosas pretenden mantener una feligresía cautiva mediante el uso no normado de estaciones de radio, lo cual supone una flagrante violación al principio rector de la laicidad del estado mexicano.

Las expresiones religiosas en su afán de mantenerse en la palestra pueden recurrir a establecer estrategias de penetración siempre y cuando éstas no trasgredan el principio establecido y se afecten a terceros. El esquema de culto y de transmisión del evangelio que la cúpula religiosa de que se trate busque hacer llegar a su grey debiera estar regida por la no afectación de intereses de la colectividad.

Si bien es cierto, la tolerancia debe ser factor básico para la convivencia, ésta también debe mantener esquemas de respeto, no agresión y de la búsqueda de un bien común.

Las expresiones religiosas tradicionalmente han utilizado panfletos, revistas y volantes para expresar su línea de fe, aquí quien quiere hace uso de dichos documentos, pero no pasa lo mismo con la radio, retomándose el hecho de que una importante mayoría de personas que se dedican al autotransporte colectivo se sintonizan a las estaciones de corte religioso que en un momento dado puede agredir a quien no comulgan con la expresión de referencia.

Es de observar lo estipulado en la Ley Federal de Radiodifusión en su artículo 63.- Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohíbe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.

Se decía que las transmisiones de radio tenían como objetivo normar entre la feligresía de determina expresión religiosa criterios sobre su dogma de fe, pero el uso indiscriminado o no selectivo entre transportistas, y algunos comercios rebasa el esquema o espíritu inicial de la transmisión.

En el contexto social las transmisiones de radio con corte religioso pudieran ayudar a erradicar prácticas nocivas como el alcoholismo, la drogadicción, la violencia intrafamiliar, etc. No obstante la proliferación de éstas al ritmo acelerado en que se está dando supone el establecimiento de un esquema anárquico en los medios de comunicación, en base a:

• Cualquiera buscara instalar su propio medio de comunicación masivo, para la transmisión inclusive de aspectos que vayan más allá de la propia tolerancia.
• Es fácil observar el manejo de intereses e incluso de tipo comercial que se está dando en estas estaciones de radio no normadas.

Partiendo de la base del principio del laicisismo de México ninguna expresión religiosa puede ser objeto de concesión para la operación de medios de comunicación masivo por el elevado riesgo que trae consigo este tipo de práctica y que lejos de unificar su tendencia es la división de la célula principal de la sociedad que es la Familia.

La tolerancia termina cuando se pretende transgredir los intereses de terceros y la proliferación de radios de corte religioso no regulados va con dirección al anarquismo por los argumentos que quienes dirigen éstas pueden dar para la continuidad de sus operaciones.

Con los cambios políticos y sociales a consecuencia del movimiento armado de 1994, dio origen al aprovechamiento radial como medio de difusión de ideas diversas, con ello a la par nacen las radios de corte religioso, sin embargo dentro de este fenómeno hay quienes comenzaron a fundar radiodifusoras que en un principio se centraron a la difusión de ideas culturales, políticas y religiosas, y que en el devenir del tiempo han sido usadas como radios comerciales o bien de corte informativo con tendencias criticas a los gobiernos Municipales y el gobierno Estatal, con la finalidad de coaccionar a funcionarios y obtener beneficios económicos y políticos. Estas radios que podemos definir como rémoras de las radios con tendencias religiosas, usan a su favor el alegato de la libertad de expresión y en un momento dado invitan o “ceden” espacios a lideres religiosos con tal de beneficiarse del trato que las instancias de gobierno encargadas de tratar este asunto prodigan a estos lideres religiosos.

En el marco legal en el caso de las asociaciones religiosas se debe observar lo estipulado en el artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; y lo estipulado en los numerales 30 y 31 del reglamento de esa misma Ley; la observación va en el sentido que estos artículos no corresponden a la realidad social actual y por tanto son letra muerta, lo que señala la conveniencia de adecuar las leyes en la materia.

Con respecto a las sanciones es de mencionar el artículo 104Bis.- El que sin concesión o permiso del Ejecutivo Federal opere o explote estaciones de radiodifusión, sin perjuicio de la multa prevista en el artículo 103, perderá en beneficio de la Nación todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la operación o explotación de la estación de que se trate.
Cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tenga conocimiento de alguno de esos hechos procederá al aseguramiento de las construcciones, destinados a la operación o explotación de la estación de que se trate, poniéndolos bajo la custodia del depositario interventor que ésta designe. En el momento de la diligencia se notificará al presunto las pruebas y defensas pertinentes. Transcurrido éste, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dictará la resolución que corresponda. (ARTICULO 103.- Se impondrá multa de cinco mil a cincuenta mil pesos en los casos de las fracciones I, II, III, VIII, XIII, XXI, XXII y XXIII del artículo 101 de esta Ley.)

Dejando a un lado la situación jurídica de las radios no concesionadas, uno de los factores negativos que encierra el uso de estos medios de comunicación, es la intromisión de agentes externos, sean políticos, religiosos con tendencia radical o económicos, pues una radio pirata que inicio transmisiones con el fin de difundir un tema cultural o religioso basado en el credo de una agrupación o secta posteriormente cambia su objetivo primario, incluyendo en primer término anuncio de corte comercial y por medio de la difusión de esa propaganda obtienen recurso económicos para su subsistencia; por otro lado se emplea la venta de espacios para la difusión de contenidos de actores políticos y sociales que difunden sin mas una serie de discursos que contienen ideas que llaman al radicalismo social, empleando una verborrea que mueva la fe del radioescucha para finalmente hacer una mezcla con ideas de corte político.

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