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martes, 18 de noviembre de 2008

Victor Mike Charly... mentiras verdaderas?

Cunado todas las versiones apuntaban a la de la explosión del aparato Lear Jet, surgieron quienes rapidamente atajaron con una serie de conjeturas oficales, todas ellas en el sentido de desmentir la versión de una ataque o complot abordo para derribar a quine era el funcionario de mayor niviel en el ejecutivo obviamente despues de FCH; sin embargo Tellez Kuenzler dio el mal paso adelantandose a la oficina presidencial y al mísmo Jefe del Ejecutivo federal al descartar la mano del narco poder tras el fatal accidente que se llevó entre otros al super policía (no lo digo yo, lo dicen los gringos en especial la DEA y los Departamentos de Estado y de Justicia del vecino norteño) José Luis Santiago Vasconcelos, si embargo podemos apuntar en este caso las tragicas coincidencias entre este "accidente", que sin esperar los once mese que propusieron las autoridades y expertos en aeronautica gringos ya fueron dilusidados por el Secretario de Comunicaciones y Transportes que resulto mas trucha, con lo ocurrido a un hombre que como Juan Camilo Mouriño era también el mas cercano e intimo amigo del Presidente de la República; Ramón Martín Huerta, sombra fiel del hombre de las botas y las tepocatas, quien al momento de su fallecimiento se desempeñaba como Secretario de Seguridad Pública Federal en sustitución del Doctor Hertz Manero, apunto pues la investigación, que aclaro no es de mi autoria, sino se encuentra a dispiciónn de quien la requiera en el internet:

Ramón Martín Huerta (San Juan de los Lagos, Jalisco; 24 de enero de 1957 - Xonacatlán, Estado de México, 20 de septiembre de 2005). Fue un político mexicano que se desempeñó como Gobernador del Estado de Guanajuato y Secretario de Seguridad Pública Federal, considerado como uno de los amigos más íntimos del Presidente de México, Vicente Fox.

Martín Huerta falleció cuando el helicóptero Bell 412-EP mátricula XC-PFI en el que se dirigía a abanderar a los nuevos custodios del penal de máxima seguridad La Palma (antes Almoloya), se estrelló en el paraje montañoso Llano Largo, La Cima o Cumbres Las Penas, cerca de San Miguel Mimiapan, en el municipio mexiquense de Xonacatlán.
Según los primeros peritajes la causa del siniestro fue que el piloto maniobró por un banco de niebla que le obligó a bajar su "techo de navegación" y desviarse, en esta maniobra perdió el contacto visual con el terreno y se impactó contra un cerro boscoso.
El informe pericial sobre el accidente fue clasificada por el gobierno federal como información reservada por 12 años, lo cual vino a acrecentar las sospechas generalizadas de que podría tratarse de un atentado perpetrado por grupos criminales. El aparato accidentado estaba en el medio de una controversia que involucraba a un ex comisionado de la Policía Federal Preventiva, quién fue acusado de adquirirlo de manera irregular.
Investigaciones del Accidente.

Recientemente el IFAI ordenó a la PGR abrir parcialmente el expediente de la muerte de Ramón Martín Huerta para sustentar la versión oficial del accidente. Sin embargo, la fiscalía federal no cumplió y a juicio del IFAI cometió una serie de irregularidades mientras se analizaba si legalmente procedía la apertura del expediente, por lo que actualmente se lleva a cabo una investigación interna para deslindar responsabilidades y permitir que se abra al público parte de la averiguación previa.

¿Concidencia o destino?...

Mouriño falleció el 4 de noviembre del 2008 cuando el avión Learjet 45, matrícula XC-VMC, en el que volvía a la Ciudad de México después de una gira de trabajo en el estado de San Luis Potosí, se estrelló cerca de la intersección del Anillo periférico y el Paseo de la Reforma.

Dentro de todo lo malo, ahora resulta que los detractores ferreos de Juan Camilo, ahora salen puras alabanzas, cuando de primer momento cuestionaron su designación en razón de su nacionalidad, derivado de lo injusto de ser mexicanos a medias de quienes adquieren la nacionalidad por otros medios que no sean el de nacimiento directo.

miércoles, 27 de agosto de 2008

La fuerza pública como parte de las garantías de los derechos del hombre y del ciudadano…

El artículo 12 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa dice: “Las garantías de los Derechos del Hombre y del Ciudadano necesita una fuerza pública. Esta fuerza se instituye, por lo tanto, para beneficio de todos y no para utilidad particular de aquellos que la tienen a su cargo”.

Por lo anterior y tomando en consideración los principios básicos que deberían regir cualquier servicio de orden público, enumeraré según lo expresa José Maria Rico y otros en la obra: “Policía y sociedad democrática”, publicado por la Dirección de la Seguridad del Estado, en Madrid, España, en el año 1983, que textualmente dicen:
1. La policía debe reconocer que forma parte integrante del conjunto del sistema penal, y cooperar efectivamente con los demás miembros del sistema penal: Jueces y Fiscales, y en particular con la Policía Judicial)
2. La policía debe estar al servicio de la comunidad, siendo su razón de ser la de garantizar al ciudadano el libre y pacifico ejercicio de los derechos que la ley le reconoce. Ello supone la ausencia de toda injerencia política indebida en la función policial. A la policía le corresponde, según el artículo 104 del Código Español (recuerde el lector que el estudio es dado en Madrid), la doble misión de garantizar la seguridad ciudadana y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades. Es decir, no solo le corresponde una posición pasiva (respeto), sino activa: garantizar su derecho.
De lo anterior se desprende el siguiente comentario personal: Si las actividades del cuerpo de seguridad, en concreto el Municipal de San Cristóbal continua siendo sujeto de esa “injerencia política indebida” no habrá jefe policíaco con la suficiente fuerza y entereza para cumplir con este doble papel en la seguridad, pues por una parte destinara gran parte de su tiempo en el agrado de esos políticos que se meten o interfieren negativamente usando a la corporación con fines de golpeteo político interior afectando la labor de seguridad, y el mando policial se desgastará con la finalidad de cuidar su chamba y no la seguridad ciudadana.

Pero el estudio de José Maria Rico continua:

3. La policía debe ser, en sus estructuras básicas y en su funcionamiento, un servicio democrático. Ello conlleva: el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos; la rigurosa aplicación del Código de Deontología Policial y la obligación de rendir cuentas de sus actividades.

En este apartado se puede remarcar el respeto a los derechos humanos, cosa que en la practica no sucede, pues cada vez son mas los casos denunciados por abusos y excesos en el uso de la fuerza, incluyendo el maltrato al interior de los propios elementos de policía, aunado al exceso en atribuciones de jueces calificadores y comandantes que usan a conveniencia las 36 horas de arresto so pretexto para la extorsión de los incautos ciudadanos, incurriendo así en retenciones arbitrarias que tienen serias consideraciones en la ley penal local. De la deontología policial ni hablar, algunos regidores pensaran que se trata de un asunto de dientes (por aquello de las mordidas), no, mas bien es el Código de Ética Policial, que por supuesto no existe, ya que el cabildo esta mas ocupado en la verborrea y politiquería que en el quehacer inherente al cargo.

4. La policía debe ser un servicio profesional. Se debe atender prioritariamente a la formación especializada de sus miembros.

En este rubro las diferencias entre la formación y conocimientos entre los policías es cada vez mas grande, pues en la corporación Municipal conviven desde ex judiciales, ex militares, ex policías estatales, etc. Hasta quienes de plano no tienen ninguna formación policíaca o provienen de ser guardias de empresas de seguridad privada, por ello los perfiles son asimétricos y asimétricas son las funciones y los mandos improvisados, pues no se aplican los criterios de la Academia Nacional del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Para profesionalizar el cuerpo local de policía se requiere un estudio a fondo de la situación actual, tanto económica como técnica y jurídica, pues un policía mal pagado es un policía indispuesto a llevar a cabo cursos de formación y especialización, aunado a que deberán de aplicarse los controles de confianza necesarios para tener a elementos que tengan un perfil deseable.

Mucho falta por hacer y otros temas por considerar, tales como las acciones de prevención en materia de seguridad ciudadana, que por allí bien cabe tener un censo de las empresas que ejercen legal o ilegalmente el servicio de seguridad privada, pero eso será materia de otro análisis.

San Coyote de Las Casas...

Hace una semana escuchábamos por las radioemisoras locales a un grupo de airados comerciantes que protestaban por que vialidad Municipal retiraba de las calles objetos pertenecientes a los inconformes, llámese cajas, sillas, anuncios etc. objetos con los que apartaban lugar o bien anunciaban sus vendimias, ahora por otro lado observamos que no se mide con la misma vara a todos los comerciantes ni en todas las zonas, por ejemplo, el dueño de un hotel frente al mercado de artesanías y sus camiones turísticos gozan de total impunidad y privilegios dignos de un magnate de rancho, pues no hay autoridad que ponga en orden en esa parte de la calle Insurgentes, pues usa a su antojo la calle y ocupa los espacios que ahora son de su uso exclusivo, dicho sea de paso que aunque sea un servicio para el paseante y el turista nacional y extranjero resulta que este negocio solo reditúa a un particular que bien podría y debería habilitar un patio para el uso exclusivo de sus unidades que solo a él le rinden dividendos, sin dejar a un lado que cuando se les antoja bajan a sus huéspedes a media calle sin tener el mas mínimo respeto por los demás. Ahora que si de anarquía se trata basta una breve mirada a las calle aledañas al mercado Castillo Tielemans, a la zona norte del periférico, MERPOSUR, etc. a donde cinco poderosas razones impiden que se ponga orden.

Por cierto SAPAM dejo un buen bache en la calle Edgar Robledo frene a la primaria Benito Juárez que ya lleva varios meses y nada que arreglan el pavimento, ¡bien por la eficiente administración del organismo!

Prevención y cero tolerancia…

Objetivos claros: La Policía debe tener estrategias para contrarrestar crímenes (robos, distribución de drogas, asesinatos) y saber lo que quiere lograr en un periodo determinado.

Descentralizar: La ciudad debe ser dividida en sub sectores y cada comandante debe conocer los delitos de su sector y explicar qué operativos piensa hacer contra ellos.

Uso de tecnología: Para que la Policía deje de ser reactiva y prevenga el crimen antes de que ocurra, se debe tener un sistema de computación donde cada día los sub sectores ingresen datos. Así se identifican los lugares y horas en que hay mayor incidencia criminal y se refuerza el control en esas zonas. Los comandantes de sub sector, basados en esta información, hacen operativos mensuales. Este sistema es el motor que impulsa la política de Cero Tolerancia.

Trabajar en equipo: Los comandantes de cada sub sector deben tener la autoridad para desplegar a los grupos de operaciones operativos y personal uniformado para sus operativos.

Capacitación y confianza: Desarrollar las capacidades del personal, darle todos los recursos, y luego depositar en él toda la confianza. Los policías deben tener carta blanca para luchar contra el crimen y acceso a toda la información, sin pasar por procesos burocráticos. Contratar a gente capacitada y proporcionarle información y continuidad en la formación policial, estricto apego a los derechos humanos, la cero tolerancia no significa un pretexto para detener arbitrariamente a cualquier ciudadano, mas bien la capacidad y desarrollo lógico coherente de la ley determina al agente de policía un marco referencial para actuar en un caso determinado sin violentar garantías individuales.

Cuando el río suena…

Se tenía como teoría en los años 60`s y 70`s en la lucha contra los grupos beligerantes por parte los órganos de seguridad del Estado, que cuando existían secuestro y asaltos bancarios estos actos delincuenciales estaban ligados a los movimientos armados, en la actualidad aunque es una de las prioridades para la seguridad nacional (eso y espiar al Congreso de la Unión a través de empresas chafaz) una de las mas altas prioridades se supone es la delincuencia organizada, y es que con el taponamiento de la frontera norte y los constantes operativos en los Estados que históricamente han sido casa de las familias del narco traen como consecuencia la migración de los cárteles, es por ello que si anteriormente trabajaban el corredor en Chiapas dos o tres grupos ahora se pelean la plaza 6 o 7 y por tanto se calienta la plaza puesto que no hay forma de “arreglar” toda vez que el Jefe del Ejecutivo Federal ha declarado una guerra sin cuartel en la cual obviamente las bajas son muchas y nadie se atrevería a contradecir el llamado a la lucha de Calderón Hinojosa, ya que la obligación de los Estados es acuerpar al Presidente en esta guerra a muerte, por ello los recursos de los capos se ven disminuidos y pudiera ser que mediante actos no vinculados directamente a su principal actividad delictiva ahora se financien de otras formas.

Ahora bien en las actuales condiciones encontramos a los cuerpos de seguridad Municipales que son los que se enfrentan en primera línea a la delincuencia, y si a eso le súmanos que los locos mandos Municipales se meten en camisa de once varas efectuando labores de persecución de delitos y delincuentes del orden federal pues la situación de violencia se recrudece en contra de elementos de policía con poca o nula preparación y armamento; lo anterior es pues resultado de los bajísimos sueldo y nulas prestaciones de seguridad social que forzosamente derivan en corrupción y por otro lado al distraerse de su verdadera tarea la prevención y el ataque a los delitos del fuero común, pues los cacos, cantoneros y demás lacras encuentran una sepa para florecer en sus actividades delictivas, por tanto zapatero a tus zapatos.

Ahora bien, otra cosa es hablar de coordinación entre los cuerpos de seguridad, pues puede haber una operación coordinada para disminuir los índices de delincuencia pero cada quien en su ámbito legal, pues no vamos a tratar de que un Municipal haga la chamba de un Federal por el solo hecho de realizar operativos conjuntos, no, mas bien se tienen que organizar estrategias tendientes a que esa aplicación que cada quien efectué en el ámbito de su competencia sea como un eslabón que al final forme la cadena de seguridad y de por tanto garantías al gobernado.

Por lo que desde este espacio sugerimos de forma respetuosa que tanto la comisión de seguridad pública, el Secretario del Consejo Municipal de Seguridad y principalmente al Director de Policía y sus mandos medios y operativos pero sobre todo a sus detractores dentro y fuera del cabildo a consultar la Ley General de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, pues es Consejo Municipal a través de su Secretario Ejecutivo puede citar a reuniones ordinarias y extraordinarias, retomar acuerdos, ejecutar los mismos dentro de los limites competenciales que la ley le confiere, mas no le corresponde ordenar operativos ni coordinarlos, mucho menos ordenarle a los cuerpos de seguridad asentados en el Municipio las tareas a efectuar.

El Secretario Ejecutivo es el encargado de vigilar que se validen los expedientes técnicos que justifiquen el gasto del fondo IV ramo 33 de seguridad pública, de citar a reuniones, recabar los acuerdos y vigilar su cumplimiento así como darle seguimiento a los mismos.

En suma cada quien con su cada cual, y aunque vistan de PFP a los de vialidad monos se quedan… El hábito no hace al monje mucho menos el uniforme al policía, y menos si es de Mundo “C”. Punto…

P.D. como ya paso el evento de anunció de la obra pluvial en la colonia 14 de septiembre pues ya quitaron la vigilancia, solo era para taparle el ojo al macho y que nadie se quejara ante la delegada Gloria Luna, muy bien.

Estrategias por un San Cristóbal seguro…

Es una excelente noticia el hecho de que se este comprando equipamiento por parte del Ayuntamiento que preside el Ing. Mariano Díaz Ochoa, sin embargo se requiere que se establezcan acciones que en conjunto den como resultado una mejoría a los niveles de seguridad en la ciudad, por ejemplo, el mejorar y ampliar la red de alumbrado público ya que con calles mejor iluminadas representan calles mas seguras.

Seria conveniente también pensar en un reacomodo de los sectores y los mandos encargados de estos sectores, un horario de 8 horas en tres turnos daría policías mas descansados y con energías suficientes para atender su labor.

Un primer paso esta dado, ahora falta complementar con capacitación, y mas importante aún el análisis a conciencia de la nomina para depurar aquellos personajes que solo figuran en quincena, si tenemos 300 elementos nominales, habría que ver si efectivamente existen esos 300, por que la nomina de la policía se engorda y sirve para acomodar a otras personas que se encuentran ejerciendo funciones distintas y en otras áreas de la administración municipal, por lo que podría ser una buena medida el reducir o reajustar la nomina para incrementar los salarios de hambre que ganan los policías.

La gestión es otra herramienta muy importante, la experiencia y capacidad del regidor petista Enoc Hernández Cruz, puede ser usada en conjunto con otros miembros de la comisión de seguridad para que se cumpla el hecho de que las patrullas que serán dadas de baja de la Policía Federal puedan pasar a manos del ayuntamiento, obviamente se deberá analizar en función de costos el rescate de este equipo que aunque parece estar en buen estado requerirá de servicios mecánicos para estar en optimas condiciones, aunado a que no es lo mismo una pick up adaptada para patrulla que una police interceptor, insisto aunque el Municipal se vista de seda Municipal se queda, y esto no es con el animo denostativo, mas bien es hacer conciencia que a pesar de uniformarlos con los antiguos uniformes de la PFP y que se les dote de patrullas avenger y otros equipamientos, así como si se logrará obtener las patrullas que están por ser dadas de baja en la corporación federal, no esperemos que la varita mágica toque a los elementos Municipales y los convierta en un SWAT coleto, es necesario capacitarlos pues es abismal la diferencia entre la preparación y formación de los policías agrupados en los tres niveles de gobierno.

No pensemos que con mas patrullas se soluciona al 100% el problema de la inseguridad, claro que esto es un paso y muy importante que hay que reconocer, mas queda mucho por hacer, aunado a que los fondos destinados para la seguridad comienzan a aflorar cuando las administraciones Municipales están por entrar a la recta final del ejercicio fiscal 2008, o sea que sino se lo gastan se pierde, triste pero cierto, se tiene que llegar al hartazgo ciudadano para que las autoridades actúen.

martes, 15 de julio de 2008

Partidos… por la mitad.

Ahora si que los partidos políticos rémoras tendrán que ponerse a trabajar y demostrar en las urnas si merecen seguir recibiendo las contribuciones que les otorgan a modo de presupuesto, pues con la determinación de la SCJN de dar por terminada la llamada cláusula “de vida eterna” estos partidos como el PVEM, el PT, Convergencia, Social Demócrata, Nueva Alianza, no podrán establecer alianzas políticas con tal de alcanzar en una división matemática el numero mínimo de votos para seguir mamando de la teta presupuestal.

Y ahora resulta que el PT, sale a criticar lo que a conveniencia llama “practicas antidemocráticas”, y es que Alberto Anaya Gutiérrez, critico a medida impuesta a los partidos políticos y a califico de antidemocrática, como no, si con esta medida se les acaba su modo de vida cómodo e influyente, pues los “lideres” políticos que representan estos partidos no son mas que sanguijuelas presupuéstales ya que su actividad en nada contribuye al avance del país y la gran mayoría de ellos solo espera estrenar cómodamente un pluri aprovechando su posición de dirigente partidista.

Gamboa López y la migración…

Alejandro Gamboa López quien en estos momentos ya debe ser el Dirigente Estatal de PRD en Chiapas, señalo en entrevista a un rotativo de circulación estatal que la falta de acciones a problemas reales como el campo en la administración pasada ha sido uno de los factores que han hecho que miles de chiapanecos emigren a otros lugares, así mismo señalo que existe poca participación en algunas zonas del Estado para superar el rezago agrario, y es que Gamboa López señala la poca participación en programas de regularización de la tenencia de la tierra como el PROCEDE y el CORET, lo que impide el posterior acceso a programas federales de apoyo al campo.

Parálisis económica y miopía política…

La crisis económica que vive el país se ve reflejada en el bolsillo de todos y en a canasta de las amas de casa, de por sí la situación es critica debido a la constante alza de precios en productos de consumo popular y en los hidrocarburos y el gas domestico, esto por la presión que se ejerce desde las altas esferas del poder por la negativa de grupos a la aprobación de la reforma energética, y en lo local la parálisis económica es mas notoria si a esta le sumamos la miopía política de las autoridades Municipales que poco o nada hacen para alentar la inversión de capitales en nuestro Municipio; ya que sin entrar en la polémica que causo la entrada de Aurrera en San Cristóbal por la destrucción del entorno ecológico, cuestión que fue resuelta desde un aspecto de revancha política y no desde una óptica técnica y profesional, solo se concretan al decir si o no mas no se ofrecen alternativas para no dejar escapar ese tipo de inversiones que bien hubiesen generado empleos directa e indirectamente.

Rumbo a las intermedias…

Se ha mencionado al Ing. Pedro Olvera Rojas como uno de los “calientes” a una curul federal en la próxima contienda electoral, y es que se menciona se mueve con Pío López Obrador para que interceda a su favor y así obtenga la candidatura pro e PRD, sin embargo no la tiene nada fácil pues ante sí tiene como posible contrincante al Maestro Juan González Esponda, experimentado en el arte de la resolución de conflictos y operación política a nivel Estatal, quien tiene aventajados conocimientos no solo en de la Región Altos sino de todo el Estado y es ampliamente conocido por militantes y organizaciones del PRD, veremos pues de que cuero salen mas correas, ello sin menospreciar a la dama Magdalena Trujillo quien ya dijo desde hace tiempo “esta boca es mía”.

Interrogantes… ¿Quién resultara beneficiado con la designación del Delegado o encargado del despacho del Comité Directivo Municipal del PRI?, ¿Qué pasará con los amarres y designaciones apresuradas con los sectores y organizaciones del PRI, como lo fue el de la CNC?

Y para finalizar... se apunta un 10, hit con casa llena, mil tractores fueron entregados gracias a la gestión y compromiso de un Gobernador con sensibilidad y sentido humano, el impulsor del agro chiapaneco, fue esta acción una mas que demuestra la visión de Juan Sabines Guerrero, impulso al campo como una opción mas para detonar la economía de Chiapas.

domingo, 13 de julio de 2008

Fuerzas Especiales de Guatemala, Kaibiles

Desde abril de 2008 la Brigada de Fuerzas Especiales “Kaibil” está ubicada en Puerto Barrios Izabal sobre el litoral Este, de la bahía de Amatique. La nueva ubicación tiene importantes ventajas estratégicas para cumplir misiones en cualquier parte de la República.


El terreno provee una vegetación agreste, envidiable para cualquier comandante que desea entrenar Fuerzas Especiales y llevarlas a un alto nivel de entrenamiento y destrezas en selva; arbustos dentro de la maleza, conocidos en los modismos guatemaltecos como: jimba, caña brava, la uña de gato, la cola de iguana, el escobo y la palma negra permiten a los Kaibiles efectuar pruebas de supervivencia y entrenamiento de combate al narcotráfico en zonas aisladas, custodiados por fauna de diversas especies incluyendo serpientes barba amarilla y zumbadoras que habitan en el litoral de la bahía de Amatique.

El Entrenamiento militar y acondicionamiento físico se desarrolla a un metro sobre el nivel del mar y en un clima que permite mantener el rendimiento al más alto nivel.

De allí el resultado en el evento “Fuerzas Comando 2008” realizado en junio, donde las Fuerzas Especiales guatemaltecas obtuvieron el primer lugar en “Dureza y eficiencia física”. El Evento se realizó en San Antonio Texas, Estados Unidos de América y participaron un total de dieciocho países.


En Poptún, Petén, se desarrollan los programas de entrenamiento contra terrorista, contra narcotráfico y combate urbano; allí también permanece la Escuela “Kaibil” a donde acude cualquier oficial o soldado del ejército guatemalteco que aspira aprobar el curso y hacerse merecedor de portar la boina púrpura: la boina KAIBIL.


La presente publicación puede ser visitada en www.perspectivamilitar.blogspot.com
El Contenido es autoria de Ismael A. Cifuentes
Ejercito de Guatemala
Teniente Coronel de Infantería DEM.

jueves, 10 de julio de 2008

De Visionarios y miopes...

El Estado de Chiapas representa una verdadera opción para el empresario con visión de crecimiento, y debido a las políticas de apertura del Señor Juan Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado, se ha logrado difundir a Chiapas en medios Nacionales e Internacionales, aunado a una política humanitaria en materia migratoria que ha sido reconocida con gran resonancia, un ejemplo en el marco del crecimiento económico y el alentar la inversión privada es que actualmente en Tuxtla Gutiérrez la capital del Estado ha llegado la inversión del grupo Christus Muguerza, quienes invertiran en la construcción de un Hospital Privado de segundo nivel; pero Usted se preguntará ¿y eso en que beneficia a una población que económicamente no tiene posibilidades de accesar a esos servicios?, la respuesta se encuentra en que no todas las inversines benefician al 100% de los sectores sociales, sin embargo esta inversión genera empleos a un sector profesional especializado como lo son los médicos, y por las funciones administrativas, financieras, e incluso las de mano de obra no calificada (afanadores, etc) si genera empleos, que significan aliento para quienes obtendrán un empleo, y no dejemos a tras las demás inversiones importantisimas que se han asentado en la geografia chiapaneca, que gracias a la visión de un estadista como lo es Juan Sabines Guerrero se estan logrando para impulso de Chiapas.

Tuxtla Gutiérrez, por sus condiciones político-sociales representa un buen ejemplo de autoridades visionarias en el aspecto económico de su ciudad, ahora bien por el contrario la visión miope y los pleitos de grupos politicos en San Cristóbal de Las Casas, han generado que las inversiones se alejen y por ende cresca el desempleo y con ello arrastre las consecuencias de una ciudad sin inversiones, tal fue el reciente caso de la tienda Aurrera, que pretendia abrir en San Cristóbal una de sus sucursales. Sin embargo bajo el pretexto de el ecocidio se dio marcha atras a esa inversión que bien pudo generar un puñado de empleos que tanta falta hacen y de paso generar mayor competitividad de precios en beneficio del consumidor; pero pudo mas las rencillas entre quienes encabezan los grupos en el PRI local.

Gracias a esa visión miope y los interes de unos cuantos empresarios locales San Cristóbal permanece en la penumbra económica que cimbra los bolsillos surcidos de una sociedad economicamente activa pero sin un centavo para que se invierta en un proyecto impulsor de la económia.

En Tuxtla Gutiérrez, se encuentran no una ni dos tiendas departamentales, hay muchas y de seguro seguira creciendo la inversión, pero en San Cristóbal al parecer tendrá que pasar otro périodo de gobierno municipal para que las cosas mejoren.

lunes, 7 de julio de 2008

PRI con lo mismo...

Legitima Defensa. (legitimadefensaenchiapas.blogsopt.com)

Por: Félix Noé Penagos Madrigal.

PRI con lo mismo…

En la etapa que actualmente sortea el PRI en todo el Estado, se vive un clima de inconformidad por gran parte de la militancia, y es que mientras persistan en el PRI las practicas de agandalle e imposición, los juegos en lo oscurito de intereses grupales o caciquiles a lo único que se expone el otrora invencible es a que le den una paliza en las próximas contiendas electorales, pues lo que mal empieza mal acaba, empezando por una serie de quejas en contra de grupos y de la misma dirigencia estatal por la imposición de personajes en las dirigencias de los comités municipales, y si así se empezó ya veremos la ola de acusaciones cuando “designen” a los candidatos. Ya veremos la manipulación de convocatorias con “candados” para no dejar pasar a quienes no tiene padrinos ni influencias, pero que si tienen una buena imagen y un trabajo partidista impecable.

El PRI al igual que los demás partidos políticos vive en su interior una serie de decisiones poco o nada acertadas, pues no existe un consejo político bien definido, un día eres consejero y al día siguiente por decisión de alguien ya no eres, no vale ni toman en cuanta la militancia y los cargos partidistas ocupados; es cierto que hay que aperturar el partido, pero no entregarlo de lleno a quienes se vanagloriaron en épocas poco gratas de un sexenio lleno de venganzas y rencores y que ahora incluso son parte de una dirigencia pegada con saliva y sostenida a través de la diatriba y verborrea de una defensa a ultranza de “valores” partidistas que se atropellan a todas luces por parte de todos quienes componen un bando o el otro. En fin en el pecado se llevará la penitencia, división y ataques, son el signo de este “nuevo” PRI rumbo a las elecciones intermedias; sería mas inteligente apostar por la reconciliación de grupos e intereses en pro de fortalecer al PRI, y con ello sacar candidaturas fuertes. Para comenzar bien deberían de respetarse los estatutos y demás documentos básicos que norman la vida interna del partido antes de que lo poco que queda del PRI desaparezca y cada quien se vaya con el proyecto personal que mas le convenga y no con la convicción partidaria.

Sensibilidad a todas luces…

La misión en el fraccionamiento la Misión fue todo un éxito, y con ello se demuestra la sensibilidad y calidad humana de quien antes de ser Gobernador demuestra ser un ser humano comprometido con sus hermanos chiapanecos; tuvieron que pasar varios gobiernos para que por fin se le diera solución a mas de dos mil familias que vivían en la zozobra y que ahora tienen certeza de que no perderán el fruto de su esfuerzo, en hora buena por los chiapanecos, en hora buena por tener en Juan Sabines Guerrero a un gran hombre que le da otro significado a la palabra gobernar, es una muestra para todos los que nos encontramos en el servicio público, es la visión humana de un gobierno solidario.



Educación patito…

Gran revuelo a causado entre jóvenes y padres de familia el hecho de que los diarios de circulación estatal dieran a conocer la cancelación del RVOE (Registro de Validez Oficial de Educación) a mas de 35 escuelas, incluidas dos de esta gélida Ciudad Real, ahora la inversión en colegiaturas, el tiempo y el esfuerzo esta en la cola de un venado, pues al no contar con el referido reconocimiento, el estudiante no podrá obtener un certificado legalmente válido que acredite sus estudios. Ante tal situación es conveniente consultar ante las autoridades de educación en el Estado para corroborar la situación de la institución académica donde se piensan realizar los estudios.

viernes, 4 de julio de 2008

Nuevas caras, viejas practicas...

Dentro de la evolución del PRI en el Estado de Chiapas, se ha caracterizado por una serie de desaveniencias entre la militancia y la dirigencia a la hora de elegir dirigentes partidarios y mucho mas cuando se trata de escoger a candidatos a elección popular, y ahora que se aproximan las elecciones intermedias para cambiar a la camara baja del Congreso de la Unión se aproxima nuevamente la oportunidad de aumentar el numero de escaños para las diputaciones o bien separar cada vez mas al lisiado PRI que ansia contar con la venia de un dirigente activo y con don de mando natural, y me refiero con ello a que anteriormente al PRI se mantenia unido y conmtrolado por que cintaba con la directriz de un Gobernador priista y de un Presidente de la República que eran quienes "tiraban linea" y "palomeaban" a los elejidos; y menciono lo anteior no por avalar las viejaz practicas arcaicas y nada democraticas, no, si no mas bien por la urgente necesidad de fomentar nuevos cuadros de líderes, de autenticos líderes, y no como actualmente sucede en los Municipio donde se imponen nuevas caras con viejas practicas de agandalle y madruguete político.

Ojalá y se respete la militancia y lealtad al instituto político y no como en anteriores ocasiones se simule y al final de cuentas los hombres que valen la pena salgan a ganar con las siglas de otros partidos, hay que aprehender la lección y dejar atras el pasado. y no simular que se apertura un partido y se siga pisoteando a su militancia.

martes, 1 de julio de 2008

PRevencion del delito... nuestra mejor arma

LEGITIMA DEFENSA…

Por: Félix Noé Penagos Madrigal.

La prevención nuestra mejor arma.

Anteriormente se hacia referencia a la “ola delictiva”, actualmente esa ola se convirtió en el “Tsunami delictivo” que azota de sur a norte y de este a oeste a la nación mexicana, por lo que actualmente somos presas de cuanto delincuente se le ocurre atracar nuestra seguridad persona y familiar.

Por ello una de las mejores armas es la prevención, que se inicia desde el hogar y se difunde con los vecinos, la escuela, los compañeros de trabajo, etc., por lo anterior es necesario que sociedad y gobierno emprendamos una cruzada de prevención del delito, se implementen cursos y platicas orientados a jóvenes y niños de diversas edades escolares, con ello también fomentaríamos valores entre los jóvenes que ahora gustan de las trompadas como un medio de diversión, esta actitud demuestra que la juventud se encuentra desorientada y sin valores (es claro que la célula primaria de la sociedad, es decir la familia se encuentra pasando por una crisis gravísima, que aumenta con la violencia generalizada que vive en país).

Por otro lado el gobierno Municipal debe emprender acciones preventivas para disminuir los índices delictivos en la ciudad, para ejemplificar, una calle bien alumbrada es mas segura que una que tiene deficiencias en el alumbrado público; ahora por otro lado debemos fomentar entre la familia acciones preventivas, como el no caminar por las mismas calle todos los días, pues la rutina nos convierte en presas fáciles de los delincuentes; no caminar por calles oscuras ni a altas horas de la noche, no llevar objetos o joyas ostentosas, no dejar objetos de valor visibles en el automóvil, etc., son tantas las acciones que debemos emprender, en barrios, calles y colonias, organizarnos para implementar el vecino vigilante (no se refiere a ser policía o patrulla de vecinos, no, mas bien son practicas de auto protección y comunicación entre vecinos que permitan detectar los movimientos de gente extraña y sospechosa en cierta área de la ciudad y por tanto brinde protección al ciudadano).

Si cada quien hace lo que debe y le corresponde, se podrán dar mejores resultados en la lucha contra la delincuencia, la delincuencia común, pues la delincuencia organizada es otro tema. La policía Municipal es una policía preventiva no investigadora y por tanto debe de cumplir con tal tarea en apego a sus funciones legales, principalmente establecidas en el bando de policía y buen gobierno, que por cierto merece un amplio análisis por parte de la comisión de seguridad pública de Ayuntamiento Municipal, ahora por otro lado las funciones del Consejo Municipal de Seguridad Pública deben apegarse a su marco legal normativo y coadyuvar en las tareas de difusión de acciones en materia de prevención de delito, no únicamente debe suscribirse a convocar a reuniones a las corporaciones policíacas y de seguridad en el Municipio.

La seguridad no aumentará en San Cristóbal de Las Casas, con la implementación de patrullajes de fotografía donde circulen juntos cinco o diez patrullas de distintas corporaciones, no, pues estos actos no van a una solución integral y de fondo, se necesita mas que solo patrullajes, por ejemplo, un operativo conjunto para quitar polarizados en el transporte público de pasaje, sin que esto sirva después como pretexto para extorsionar al ciudadano, mas bien, se podría implementar esta acción sin multa y que al momento se desprenda la película polarizante y en este mismo paso se puede incluir a los vehículos particulares. En este mismo sentido quitar luces estroboscopicas, torretas y demás accesorios automotrices que son de uso exclusivo de unidades de emergencia.

miércoles, 18 de junio de 2008

Importante que lo sepan. SECUESTROS

CUIDADO! NO APAGUES TU CELULAR SI RECIBES UNA LLAMADA COMO ESTA.

Ya es demasiado conocida la extorsión telefónica según la cual alguien llama diciendo que habí-a secuestrado un pariente y para regresarlo a casa hay que pagar una suma en efectivo .

Pues esto acaba de ser remodelado, actualizado, ya que la prensa anduvo divulgando como reaccionar ante ello.

Ahora los bandidos están llamando a los celulares anunciando que fue detectado un clon del aparato:

Dicen esto:

Hola, somos de (Telcel, Iusacel, Movistar, Unefon ... ), lamentablemente le informamos que su celular fue clonado. Por eso le suplicamos apagar su celular por una hora.

Los que reciben ese telefonema apagan su celular creyendo en el excelente servicio de la concesionaria del servicio telefónico.

En la siguiente hora los bandidos se dedican a extorsionar a la familia de la persona llamada. Telefonean a la casa y practican la extorsión del secuestro.

Quien recibe la llamada en la casa inmediatamente corre a llamar al celular de la persona supuestamente secuestrada y escucha el mensaje:


'Lo sentimos, el numero que Ud. marcó se encuentra apagado o fuera del área de servicio, le sugerimos llamar mas tarde, gracias.'

De ahí en adelante toda familia entra en pánico total.

POR FAVOR COPIA, PEGA Y ENVÍA ESTE MENSAJE A TODOS LOS QUE PUEDAS.


NOTA ACLARATORIA: LA AUTORIA DEL PRESENTE MENSAJE SE DESCONOCE, CIRCULA EN LOS CORREOS ELECTRONICOS Y FUE RECIBIDA EN MI CORREO PERSONAL EL DÍA DE HOY, SIN EMBARGO, SIN HACER UN JUICIO SOBRE LA VERACIDAD DEL CONTENIDO DE ESTE MENSAJE ME PARECIO IMPORTANTE DIFUNDIRLO, COMO UNA MEDIDA PREVENTIVA ANTE LA OLA DELICTIVA (MAS BIEN TSUNAMI) QUE PADECEMOS DE TIJUANA A TAPACHULA Y QUE CAUSA PSICOSIS ENTRE LOS MÉXICANOS QUIENES NOS SENTIMOS DESVALIDOS ANTE UNA DELINCUENCIA VORAZ Y AGRESIVA.

viernes, 13 de junio de 2008

Diputaciones Federales...

LEGITIMA DEFENSA.

Por: Félix Noé Penagos Madrigal.

Diputación Federal.

En días recientes se ha hacho notar la presencia de políticos locales que inician sus actividades políticas en vísperas de las próximas elecciones federales intermedias en las cuales se elegirán a los “representantes del pueblo” para la cámara baja del Congreso de la Unión, y aunque algunos consideran que aun no son los tiempos para moverse y hay quienes siguen el consejo de antaño del máximo líder cetemista Fidel Velásquez “el que se mueve no sale en la foto”, pues con todo y eso no son pocos los suspirantes por ocupar una curul en San Lázaro y con ello cobrar la dieta legislativa y todas las prerrogativas que esta implica, sin embargo vale la pena hacer un balance de lo actuado por quienes ofrecieron la luna y las estrellas y que ahora ya se encuentran con un pie en el estribo.

Chiapas tiene 12 distritos federales electorales de donde emanan igual número de “representantes populares” por la vía de elección directa, sin dejar a un lado a los suertudos que ocuparan las plurinominales sin sudar la gota gorda pero si agotando las relaciones públicas y los compadrazgos, es mas algunos con la esperanza de que hereden de chiripazo.

El Distrito V se encuentra ubicado en Los Altos de Chiapas, lo conforman los municipios de Amatenango del Valle, Chamula, Huixtan, Mitontic, San Cristóbal de las Casas, Tenejapa, Teopisca y Zinacantán. De 1996 a 2005 su territorio era muy parecido, ubicado en la misma zona pero con una integración municipal diferente, lo formaban los municipios de Chamula, Huixtan, Mitontic, San Cristóbal de las Casas, Tenejapa y Zinacantán que siguen formando parte de el, mas los de Chalchihuitán, Chenalhó, Larráinzar y Pantelhó; Poco cambió el panorama para este Distrito, pues después de mucho batallar la coletada y de pelear que tras varios años de Diputaciones Federales con candidatos emanados de los “usos, abusos y costumbres” (digo abusos no por ser racista sino que esta practica de “elección” desvirtuó en poder de caciques locales del PRI) de los Municipios Indígenas por fin recayó en un Coleto, y pues los resultados saltan a la vista, o tal ves no saltan, pues dicho sea con todo respeto solo hemos tenido un informe en lo que va de la presente legislatura federal, y ahora con temas coyunturales como el nuevo impuesto IETU, la reforma energética y otros temas, los representantes populares, no solo de este Distrito sino que sin temor a equivocarme de todo Chiapas, no se han ocupado de recoger la voz del pueblo para ser llevada ante el Congreso de la Unión, que se supone es el espíritu que crea la representación popular.

Donde quiera se cuecen habas, en el RIP digo PRI por ejemplo salen dos gallos con espolones bien formados a dar batalla por este Distrito V, aunque no descartemos que el Lic. Lobato sea impulsado desde el Comité Directivo Estatal y ocupe un buen lugar en la lista plurinominal, con lo que dejaría la vía libre al Ing. Díaz Ochoa, veremos pues, sin embargo el actual dirigente del PRI Municipal o lo que queda de el, se dio por muerto (así dijo López Obrador) pero dependerá también del corazoncito de Javier Martínez Vargas quien ha saltado a las patadas como buen giro y ha arremetido contra el Maestro Lescieur, quizás por que de la abundancia del corazón habla la boca.

La cuestión aquí será que en los del frente es decir en el PRD también le andan midiendo el agua a los camotes, y la Profesora de preescolar Magdalena Trujillo no se ha descartado como la opción para dar un distrito perredista en los Altos, sin embargo cuenta con la presencia de otra dama que tiene sus reales y trabajo político, la dirigente del comercio organizado coleto Cecilia Flores pudiera ser otra opción para el instituto político que dirige el Lic. Alejandro Gamboa y con eso de que el PRD establecerá sus oficinas centrales de su Comité Directivo Estatal en la gélida, pues da mas para especular, pero hay otros que también dicen que le apuestan por el PRD para ser el abanderado del distrito V federal, mas no dicen “esta boca es mía”, al menos no lo hacen de frente.

Por el bolillo local pues no se ve por donde, a menos que saquen la casta los panistas de cepa estaremos ante un candidato “ciudadano” que sea sacrificado por una pluri como en el caso de Don Sergio Castro a quien le dieron cuerda y lo dejaron bailando, por cierto mis respetos para Don Sergio y su actividad cultural que merecería al menos difusión como apoyo.

Veremos los proyectos y esperamos un electorado menos indiferente y mas participativo, sobre todo critico de ideas y no consumidor de chismes encaminados en denostar al contrincante; ojalá el electorado sea mas selectivo y no se valla con la finta y las puras promesas, es mas esperamos compromisos reales y no casas de enlace que no funcionan y solo se rotulan para decir que allí esta el representante del pueblo.

Este tema da para mas, y esperamos que primero Dios podamos abonar mas al tema en próximas entregas…

martes, 10 de junio de 2008

Legitima Defensa...

LEGITIMA DEFENSA.

Por: Félix Noé Penagos Madrigal.

Los grandes problemas nacionales se resienten y toman tintes dramáticos por todo el país, la violencia generalizada golpea al común de la sociedad, aunado a tener cuerpos policiales desde los Federales, Estatales y Municipales mal pagados y en condiciones poco honrosas.

Con anterioridad hemos comentado sobre las condiciones laborales poco favorables para desterrar la corrupción de nuestros cuerpos policiales, e insisto que no es justificación, sin embargo cabe reflexionar de fondo en lo concerniente a las condiciones paupérrimas en que laboran nuestros cuerpos municipales de seguridad. Esto viene a colación por los comentarios del Jefe del Ejecutivo Federal, que en un intento por justificar la entrada del Plan Mérida y el proyecto de unificación del Cuerpo Federal de Policía hace un reproche por lo que llamó una policía dispersa o pulverizada, tocante a los cuerpos municipales de policía, sin embargo resulta difícil de comprender, al menos en mi caso, como le harán para unificar en una Policía Nacional a todos los cuerpos de policía; ya que por lógica en un principio se tendría que modificar la Ley, comenzando por el 115 constitucional, y quitarle parte de la autonomía de los Municipios, y por ende de los Estados, para después pasar por el gran problema que sería unificar mandos, ya que no todos vienen ni tienen la misma formación, educación escolar y visión institucional, a parte de los intereses y celos que se mantienen entre las diferentes corporaciones, en fin, es una difícil panorama para el pueblo mexicano, y esto genera incertidumbre en quienes laboran en el sector de la seguridad pública, ya sea en la prevención o la persecución de delitos y delincuentes; de por sí mal pagados, sin seguridad social, en un ambiente insalubre y vapuleados por la delincuencia, pues se ve muy dura la transición.

Ahora bien, resulta pertinente hablar de otro cuerpo que da seguridad al pueblo y que también trabaja bajo riesgo constante y sin prestaciones, es el cuerpo de bomberos de San Cristóbal, a quien le envío mis respetos y admiración pues aunque trabajan bajo situaciones desfavorables (salarios bajos, sin prestaciones, sin seguros de vida y atención medica, etc.) realizan un esfuerzo mas allá del deber, lo hacen por convicción de servicio y amor a la camiseta, valdría la pena que se contemple la posibilidad de efectuar una colecta anual de manera formal, tal y como lo hace Cruz Roja, a quien también hay que apoyar. En esta época de lluvias y siniestros derivados por los cambios meteorológicos los vemos de arriba para abajo apoyando a quien mas lo necesite, y no esta de mas darle un pesito que no nos hace mas pobres ni mas ricos pero que de peso en peso harían la diferencia en tener una cocina digna para quienes están de guardia por la seguridad de la ciudad, solo por ejemplificar.

Sería aconsejable para el nuevo Presidente de la comisión de seguridad del Municipio de San Cristóbal, el distraer un poco de su tiempo para revisar las condiciones laborales de los agentes de Policía y Transito Municipal, quienes no cuentan con servicios médicos no prestaciones de ninguna clase, habría que hacer una análisis de las condiciones de las patrullas y demás equipamiento pues no existen suficientes carros radio patrullas para cubrir la ciudad, amén de que las que están en uso se encuentran en pésimas condiciones y para exigir hay que equipar con las herramientas necesarias al cuerpo local de seguridad. Se necesitan mas patrullas y elementos en vialidad pues son muy pocos se desgastan demasiado.

sábado, 31 de mayo de 2008

POLICIAS DE MEXICO MUEREN A MANOS DE LOS NARCOTRAFICANTES

The New York Times Syndicate - 5/28/2008 6:36 PM

CIUDAD DE MEXICO -- El asesinato fue un trabajo interno. Cuando el comandante, comisionado Edgar Millán Gómez, jefe en funciones de la policía federal, murió con ocho impactos de bala en el pecho el 8 de mayo, cundió un escalofrío en toda la fuerza porque se ha convertido, cada vez más, en un blanco.

CIUDAD DE MEXICO -- El asesinato fue un trabajo interno. El comandante de la policía federal mantenía en secreto su agenda, y dormía en un lugar diferente cada noche, no obstante, el asesino tenía las llaves del departamento del funcionario, y lo estaba esperando cuando llegó después de la medianoche.

Cuando el comandante, comisionado Edgar Millán Gómez, jefe en funciones de la policía federal, murió con ocho impactos de bala en el pecho el 8 de mayo, cundió un escalofrío en toda la fuerza porque se ha convertido, cada vez más, en un blanco.

La policía dice que el gatillero fue contratado por un policía federal descontento que trabajaba para un cártel de la droga en el estado de Sinaloa, y la naturaleza interna del asesinato subrayó la gran dificultad del presidente Felipe Calderón para mantener su promesa de limpiar la policía de la corrupción y terminar con la violencia relacionada con el narcotráfico que aflige a México.

Desde que asumió el cargo en diciembre de 2006, Calderón ha buscado reorganizar y profesionalizar la fuerza policial federal, usándola, junto con el ejército, para escenificar intervenciones enormes en ciudades y estados controlados alguna vez por los narcotraficantes.

El resultado ha sido un caos: una guerra callejera en la que ningún blanco ha sido demasiado grande, ni ningún ataque demasiado descarado para las bandas.

Políticos de oposición, e, incluso, funcionarios policiales han empezado a cuestionar si la ambición del Presidente no ha excedido su control, lo que ha tenido consecuencias peligrosas y desestabilizadoras para un país que comparte una frontera de 3,200 kilómetros con Estados Unidos. Funcionarios del gobierno de Bush han dicho que los esfuerzos de Calderón podrían fracasar totalmente a menos que el Congreso estadounidense apruebe un paquete para equipo y entrenamiento de 1.4 mil millones de dólares durante tres años para la policía de México.

En la Ciudad de México, han matado a tiros a altos funcionarios de seguridad que se pensaba eran intocables, cuatro de ellos tan solo en el último mes. Los narcotraficantes asesinaron otros siete policías federales este año en represalia por la confiscación de drogas en ciudades fronterizas. Otros han muerto en tiroteos.

Desde que Calderón tomó posesión de la presidencia, los narcotraficantes también han asesinado al menos 170 policías locales, entre ellos, al menos una veintena de comandantes municipales. Se cree que algunos eran policías corruptos que se habían vendido a las bandas y que gánsteres rivales los asesinaron, dicen los investigadores. A otros, los mataron por hacer su trabajo.

El Presidente ha prometido mantener el rumbo, y ha descrito la violencia entre grupos y los ataques contra la policía como un signo de éxito más que de fracaso. El gobierno ha aplastado los cárteles, dice, provocando una guerra entre las distintas facciones que quedaron. El asesinato de Millán, expresó, marcó "un acto desesperado para debilitar a la policía federal".

"Lo que significa es un estrategia de algunas organizaciones criminales que buscan aterrorizar a la sociedad y paralizar al gobierno", dijo la semana pasada. "La pregunta es si debemos perseverar y seguir adelante o simplemente escondernos en nuestras oficinas y bajar la cabeza. No hay forma de que el gobierno mexicano retroceda en esta lucha".

La violencia entre los cárteles de la droga que Calderón ha buscado terminar sólo ha empeorado en el último año y medio. El número de víctimas dio un salto de 47 por ciento este año llegando a 1,378 hasta ahora, dicen fiscales. En total, han sido 4,125 personas las que han resultado muertas por la violencia del narcotráfico desde que Calderón llegó a la presidencia.

Sin embargo, la señal constante de los asesinatos de policías ha impactado más en la Ciudad de México. Por ejemplo, el miércoles, se encontraron muertos el subcomandante de la policía del estado de Morelos y su chofer en el maletero de un coche. Un letrero advertía contra unirse al Cártel de Sinaloa.

Han renunciado varios aterrados jefes de las policías locales, el más reciente, Guillermo Prieto, de Ciudad Juárez, quien lo hizo la semana pasada después de que asesinaron a su subcomandante unos cuantos días antes.

"No sólo está sucediendo en Ciudad Juárez", dijo el alcalde José Reyes Ferriz en el funeral de su subcomandante, Juan Antonio Román García. "Está pasando en Nuevo Laredo, Tijuana, en toda esta región. Están atacando comandantes de alta jerarquía para desestabilizar la policía".

Una razón para el incremento en la violencia es que Calderón y Genaro García Luna, su secretario de seguridad pública, han desbaratado los acuerdos de tiempo atrás entre la policía y los narcotraficantes en cada nivel de gobierno, dijeron varios expertos en crimen de México.

El año pasado, García Luna removió 284 comandantes de la policía federal en todo el país, y los reemplazó con oficiales que él mismo seleccionó, muchos que no eran de la fuerza, entrenados en una academia nueva, y examinados rigurosamente buscando signos de corrupción.

También reestructuró el departamento, degradó docenas de oficiales de carrera y colocó en el mando gente en la que confía, un círculo reducido de personas ajenas a las corporaciones, altamente instruida, la mayoría con antecedentes en el ejército o en el servicio de espionaje de México.

Gran parte de estos comandantes también sirvió bajo García Luna en el gobierno anterior del ex presidente Vicente Fox, en la Agencia Federal de Investigaciones o AFI, una fuerza de élite integrada bajo el modelo de la FBI.

La Agencia produjo resultados. El gobierno de Fox detuvo varios de los peces gordos más notorios del narcotráfico del país, como Osiel Cárdenas, líder del Cártel del Golfo, y Benjamín Arellano Félix, quien controlaba Tijuana. Las detenciones provocaron revuelo dentro de las organizaciones, así como guerras territoriales entre ellas.

Cuando asumió el cargo, Calderón fusionó la agencia de investigaciones con la fuerza policial federal existente, y puso a cargo a García Luna. En los últimos 18 meses, la nueva fuerza ha reclutado muchísimos estudiantes universitarios y ex soldados. El gobierno aumentó el salario inicial de los oficiales y mejoró en gran medida el entrenamiento.

Sin embargo, incluso con cerca de tres mil reclutas nuevos, el gobierno de Calderón aún tiene que purgar la fuerza de miles de oficiales de carrera enraizados en la antigua fuerza, plagada por la corrupción. Muchos de estos policías tienen lealtades dudosas, y han hecho dinero con los sobornos, en especial los asignados a carreteras, puertos y aeropuertos, según criminólogos y oficiales de la policía.

"Entrenar estas personas y sacarlas a las calles se va a llevar al menos un par de años", dijo Bruce Bagley, un catedrático de la Universidad de Miami, quien ha investigado el narcotráfico en toda América Latina. "Lo cual deja gran parte del núcleo podrido de la policía aún en su lugar".

Al mismo tiempo, Calderón y su predecesor han desmantelado en gran medida el aparato de seguridad del Estado que por décadas tuvo un control de hierro sobre México, cuando estuvo gobernado por un solo partido, el Partido Revolucionario Institucional. Se ha despojado de su amplia red de informantes a la dependencia de inteligencia y a la Secretaría de Gobernación.

Como resultado, dicen algunos críticos, la nueva fuerza policial federal no sólo carece de la inteligencia que alguna vez tuvo, sino está llena de policías y comandantes descontentos, que han perdido sus cargos o, en algunos casos, sus fuentes de sobornos.

Uno de ellos fue José Antonio Martín Montes Garfias, el hombre al que los investigadores acusan de contratar un asesino para matar al comisionado Millán. Montes Garfias trabajó por mucho tiempo en el aeropuerto internacional de la Ciudad de México, uno de los principales puntos de entrada de la cocaína y las sustancias químicas utilizadas en la fabricación de metanfetaminas, y se sospechaba que protegía embarques del Cártel de Sinaloa. Millán hizo que lo transfirieran.

La policía también dice que Montes Garfias tuvo qué ver en el asesinato de Roberto Velasco Bravo, el jefe de la división de crimen organizado del departamento de seguridad pública, perpetrado el 1 de mayo. Cuando lo detuvieron, Montes Garfias tenía en su poder documentos de varios coches que usaban otros oficiales de alto rango de la policía federal, en los que aparecían nombres, números de placas de circulación y modelos.

Los fiscales dicen que policías corruptos pasaron información a los gatilleros que asesinaron a Omar Ramírez, un comandante de alto rango de la AFI, en septiembre pasado cuando conducía por una calle muy transitada en el centro de la Ciudad de México. Ramírez había salido de su oficina para asistir a una reunión urgente a una hora inusual, y, no obstante, los gatilleros conocían la ruta que seguiría. Los fiscales dicen que lo mataron porque estaba avanzando demasiado en la investigación del Cártel del Golfo.

No obstante, algunos comandantes de la policía dicen que policías corruptos son un problema menor en comparación con la falta de información sobre los narcotraficantes. También se quejan de que las unidades de inteligencia del ejército y la policía no comparten información mientras no estén a punto de llevar a cabo una redada, ya que existe el temor de filtraciones.

El comisionado Javier Herrera Valles supervisó las acciones ordenadas por Calderón para restablecer el orden en varios estados durante 10 meses, hasta que lo degradaron en febrero pasado por criticar abiertamente las operaciones en una carta enviada al Presidente.

Herrera sostiene que la policía federal está actuando con base en pedacitos de informaciones, como datos que proporcionan personas en llamadas anónimas. Tienen muy poca evidencia contundente de los policías encubiertos, de la intervención de teléfonos o de la vigilancia. Las operaciones consisten en detener camiones en los retenes y en patrullajes interminables por los barrios, explicó.

"No tienen una buena recopilación de inteligencia", dijo en una entrevista. "Patrullábamos sin ninguna dirección. Ibamos en círculos, nada más".

Calderón y sus altos funcionarios de seguridad no están de acuerdo. Señalan que el gobierno ha confiscado cantidades récord de cocaína, marihuana y armas en el último año y medio. También han detenido veintenas de personas presuntamente asesinos a sueldo de los cárteles, junto con un puñado de narcotraficantes de alto nivel.

COMENTARIO DEL BLOG:

Existen muchos absurdos en la que acontecio, ¿Cómo puede ser posible que un mando de la envergadura de Millan, fuese acompañado por solo dos personas como escolta?; es digno de resaltar las condiciones donde se dio el atentado al jefe policaco, de noche, en su casa, o en el pasillo de esa vecindad, con solo dos escoltas, a una hora que solo alguien que diera seguimiento puntual de las actividades del Jefe Millan pudiese saber e incluso saber de quienes se acompañaba y la capacidad de respuesta en fuego real de la escolta y el Comisario.

La penetración del narco es real e inminente, así como que ahora el Cuerpo Federal de Policía esta sin cabeza operativa real, por tanto tenemos una "tropa" desmoralizda (¡imaginate, si eso le paso al Jefe Millan que no puede pasarle a un policía de bajo rango!); mal pagados, y con mas enemigos dentro de la propia institución, donde bajo la premisa de un supuesto limpiamiento el actual Secretario dio de baja (en muchos casos sin cumplir con los requisitos de procedibilidad administrativa, según se leé por denuncia de los dados de baja), a cientos de elementos que venian de la antigua y prestigiada Policía Federal de Caminos.

Así es pues que ahora que la guerra es mas dura salen a relusir las debilidades de la Policía Federal, que por falta de parque sucumbio en un ataque en Sinaloa.

Mientras el burocratismo le siga dando vueltas y embudos al presupuesto, ni el Plan Merida será oxigeno para las fuerzas policias federales, y de paso la fallida integración de la AFI será otra piedra en el zapato, menos pensar en unificar a los agentes del INM o la Fiscal Federal...

sábado, 24 de mayo de 2008

Inseguridad

Depsues de varios días de ausencia retomamos nuestos comentarios.

En estos días hemos observado como la delincuencia master, es decir la delincuencia organizada ha cobrado mucho mas vicitmas, sin embargo un fenomeno que crece a la par es el de la delincuencia común, por rejemplo el día de ayer por la noche sucedio un episodio donde nuevamente probamos la impunidad de la delincuencia común, o al menos así lo apreio (por que tal pareciera que a veces los supuestos suceso de delincuentes podrían ser eventos pensados para fastidiar a la persona, es decir gente mal intencionada con objeto de venganza privada); ya anteriormente sufrimos un asalto y una serie de actos encaminados al desprestigio personal, pero ayer impunemente un sujeto penetro al lugar donde guardo mi vehículo e intento abrirlo no solo una vez sino dos, se que no soy el único que ha pasado por estas cosas, sin embargo observamos como las autoirades Municipales andan pajareando en otras cosas menos en los que en realidad es su obligación legal, las Autoridades Municipales y Comunitarias, en sus obligaciones estipuladas en los artículos 38 fracciones XVII, 42 fracción XXVIII, 55 fracciones I, IV, XI y demás relativos de la Ley Orgánica municipal del Estado de Chiapas, les explica que es menester de estas el mantener el orden y la paz de los gobernados en sus Municipios.

Los hechos demuestran que en esta lucha a río revuelto ganancia de pescadores, todos andan pensando en agarrar a cierots grupos delictivos, pero la delincuencia común que afecta al ciudadano común, pues bien gracias.

sábado, 10 de mayo de 2008

CABILDO.

I. (Del latín capitulum) cuerpo de eclesiásticos capitulares de una iglesia. Sinónimo de ayuntamiento. Junta celebrada por el cabildo o también sala donde se celebra el cabildo.

El cabildo es el antecedente más antiguo del ayuntamiento en la época colonial de América Latina, pues se identifica con los concejos medievales españoles que surgieron de la decadencia, ya evidente en los siglos XVI y XVII, del municipio de origen romano.

Cabildo, sinónimo de ayuntamiento es la denominación que se ha dado al órgano colegiado que constituye hoy día la autoridad política más importante del municipio libre. Con el nombre de cabildos, los concejos de las ciudades y pueblos coloniales, eran instalados mediante el otorgamiento de fueros que se conferían a los intereses locales, para dotar de gobiernos autónomos a las ciudades y pueblos tanto de España como de América Latina. A los cargos que se desempeñaban en los cabildos se les llamaban oficios concejiles. Se contaban entre estos últimos, los cargos de alcaldes, regidores, procuradores, alférez real, fieles ejecutores, mayordomos, escribanos públicos y corredores de lonja. En la primera etapa de su establecimiento, algunos oficios concejiles eran objeto de subasta pública. Esto último propició que dichos oficios fuesen adquiridos por el mejor postor, en detrimento de la administración democrática de los intereses de la colectividad, que había hecho de los primeros municipios del México colonial vigorosas modalidades de gobierno autónomo. De las recopilaciones de la Legislación de Indias de 1680, citadas por la doctrina, se desprende que los oficios concejiles como los de regidores, alguaciles mayores y escribanos de pueblos de Indias, eran enajenables, y en los remates de pública almoneda se recomendaba preferir en ellos a descubridores y pobladores, bajo la prohibición expresa de recurrir a elecciones.


REGIDORES

En el lenguaje castizo, el regidor rige o gobierna, así lo señala el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Por ello en el campo de la ciencia jurídica, acotar su concepto, nos conduce a la aplicación e interpretación del derecho de los órganos de gobierno y administración de la primera expresión de organización política y administrativa del Estado mexicano: el municipio.

Derecho constitucional. Los regidores llamados también concejales, como este último vocablo lo indica, son representantes populares, electos en forma directa por los vecinos de la población municipal para asumir la titularidad de miembro o integrante del ayuntamiento que constituye el órgano de gobierno municipal. Bielsa, asegura que el sentido etimológico del vocablo concejal, concuerda con su función que es la de representar al conjunto de vecinos de una localidad, dentro del consejo. La C de 1917 concibió la democratización de la vida municipal con el establecimiento, en su artículo 115 de una forma de gobierno que surge del procedimiento electoral directo y que se mantiene inalterable bajo el principio de que los ayuntamientos de elección popular directa constituyen el gobierno de la entidad municipal.

De lo anterior se sigue que los regidores, elegidos en las comunidades municipales como su propia acepción lo indica, suelen vincularse a los intereses vecinales de la jurisdicción y, por lo tanto, representan en la forma de gobierno municipal al elemento democrático más auténtico del Estado mexicano, al menos así se entiende teóricamente, por que en la practica no se ve a un regidor visitando la obra de los barrios que debería representar, ni por error lo vemos consultando a los comités vecinales, o recogiendo propuestas, mucho menos planteando sus ideas propias, no mas bien andan por el parque tomando café y boleándose los zapatos, buscando como grillar a los demás compañeros o al propio presidente municipal.

Privan en el ámbito de la democracia municipal que involucra a los regidores dos principios esenciales: a) La no reelección, y por lo tanto los regidores según lo ordena el artículo 115 constitucional, no pueden reelegirse en el periodo inmediato de gobierno de su municipio. b) La representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios, independientemente del número de sus habitantes A través de este último, y según - las modalidades que se adopten en cada entidad federativa dentro de la legislación electoral aplicable, los candidatos a regidores de los partidos políticos que participen en las elecciones de los ayuntamientos, se benefician del principio mencionado, a partir de las reformas constitucionales del 4 de octubre de 1977 y con posterioridad las del 3 de febrero de 1983 en las cuales desaparece el límite de 300,000 o más habitantes, para ser aplicable en todos los municipios. Moisés Ochoa Campos, refiriéndose a este aspecto de la reforma política, y con respecto a la primera de las reformas citadas, advierte que ''las entidades federativas, en ejercicio de su soberanía, decidieron en la generalidad de los casos integrar los ayuntamientos de sus capitales con el sistema mixto de mayoría con variantes proporcionales, aun cuando sus ciudades capitales, no lleguen en algunos casos a tener una población de 300,000 o más habitantes''.

En el Derecho administrativo. Los regidores en esta rama del derecho Público son órganos del gobierno municipal que administran los diversos ramos en que se clasifican las atribuciones del municipio frente a sus habitantes, a saber: el funcionamiento de los servicios públicos, tales como los mercados, el agua potable, rastros, espectáculos, cementerios, tesorería y en su caso las suplencias de la presidencia municipal. Este concepto, que deviene de la aplicación en la práctica de algunas leyes orgánicas de los municipios del país y de la forma en que se estructuran sus propias administraciones públicas, no dista mucho del concepto de los regidores en derecho indiano, en el cual el regidor tenía facultades ejecutivas muy importantes relacionadas con la administración de la ciudad entre las que se contaban la policía, urbanismo, abastos, licencias, salud pública y todo cuanto concernía ''al haber temporal y espiritual de la ciudad''.

Esto es lo que debería ser no lo que es en realidad, pero como no se tiene ni las mas remota idea de que funciones desempeña un regidor las dichosas comisiones no funcionan y todo se centraliza al presidente y sus directores.

Dignidad política.

Cuando hablamos de dignidad nos remontamos a uno de los valores humanos mas grandes, la dignidad nos hace fuertes, nos da la entereza para afrontar los problemas de la vida cotidiana, un hombre puede ser pobre económicamente hablando, pero su dignidad lo hace grande.

La perdida de este valor afecta a sociedades enteras y sus formas de asociación, ejemplo de ello los partidos políticos; vivimos en una época de decadencia social, reflejo entonces de decadencia política y de los políticos.

Sin dignidad los hombres dejan de ser eso “hombres” la dignidad no tiene precio, aunque algunos se venden y con ello su dignidad de por medio, los hombres dignos (no confundir la dignidad con el orgullo) son hombres concientes de las necesidades de los demás pues tratan a sus semejantes como les gusta que los traten a ellos mismos; y en el caso de la política y los institutos partidarios necesitamos de hombres y mujeres dignos, dignos de confianza, dignos de ser llamados candidatos y posteriormente ser electos para el puesto deseado.

San Cristóbal del Las Casas, se ha distinguido mundialmente por muchas cosas, su cultura, arquitectura, su historia y por que no sus hombres dignos, destacados en las ciencias y artes.

Necesitamos pues candidatos que propongan políticas sociales mas humanas, que lleguen al corazón de la gente, necesitamos impulsar la economía familiar primero para después fortalecer a las grandes empresas, obra social.

Hablemos con los sectores sociales, los que votan, los artesanos, campesinos (que están escasos por la crisis del campo), comerciantes, transportistas, maestros, amas de casa, jóvenes, etc. Ellos tienen necesidades especificas y prioridades que bien se pueden atender o canalizar a quien corresponda.

Y ya que mencionamos al sector juvenil, vamos a hablar del sector siempre mencionado pero nunca tomado en cuenta a la hora de la representación popular, en las campañas políticas siempre se habla de los jóvenes, de la necesidad de atender a este sector, pero no pasa de las propuestas, solo se nos usa para poner el cartel, sonar la matraca y organizar la porra, pero no para puestos reales, y en el PRI, la representación la han ostentado personas sin militancia y sin trabajo político previo, sin proyecto para los jóvenes, mi propuesta será la creación del Instituto Municipal de la Juventud en esta ciudad, no es algo nuevo ya existe en otros municipios, pero se puede imprimir con ello una nueva dinámica para la atención de los jóvenes, por que la actual estructura no corresponde a las necesidades de los jóvenes, actualmente es una coordinación de juventud y deporte, pero no todos los jóvenes se inclinan por el deporte, ni todos los deportistas son futbolistas, hay diferentes ramas deportivas que no son atendidas acorde a sus necesidades, también tenemos jóvenes artistas, en fin como siempre puras buenas intenciones, pero no hay candidatos jóvenes a regidores, diputados locales o presidentes municipales con proyecto. Es mas aquí cabe también para el sector joven, necesitamos representación joven que dignifique el trabajo político, no uno que solo aspire a cobrar una muy buena lana por solo levantar su dedo para aprobar lo que su patrón le diga, por que representar a la juventud es una oportunidad y una gran responsabilidad.

lunes, 5 de mayo de 2008

Legitima Defensa

Se ha dado que la política criminal, entendida como la disciplina que orienta los fines de la pena y cumple una función critica del derecho penal, surge en Italia a las ideas de los prácticos del derecho. Según informa Kleinschord y Bossio citados por Liszt las cuestiones político-criminales no fueron tratadas por glosadores, ni prácticos del derecho. A partir del siglo XVII algunos autores del derecho criminal abordaron en tema, entre ellos se destacan Broya, Scaccia y Novell. Alcanzando un importante reconocimientos bajo los postulados tutelados y formulados por Becaria que asume una función critica del ordenamiento penal, con un sentido limitador del poder punitivo del estado propio del pensamiento ilustrado, para ser finalmente acogida con una visión distinta por doctrinarios como Romagnosi, Filangieri, hasta llegar a Carrara.

La tendencia de carácter político-criminal se dice fue recepcionada en Alemania como movimiento reformador, a partir de 1765, dándole carácter científico dentro del pensamiento Tudesco mencionándose Schott, Sodem, Gmelin. La intención de la política criminal, como una disciplina distinta del derecho penal, se inicia en 1705 con los ensayos precursores de Bodino y Thomasio, para consolidarse en el pensamiento critica de Kleinsord, Henke y Richter; a la política criminal se le distingue entre otras ciencias como una disciplina auxiliar del derecho criminal.

Von Liszt define a la política criminal como una ciencia que tiene su fundamento de carácter antropológico y sociológico, en la determinación de los orígenes del delito para poder configurar un efectivo modelo de defensa social dentro de la cual, la política criminal como parte integrante de la ciencia del derecho penal. La finalidad de la política criminal no tiene fines pedagógicos, su misión se vincula a la política, Liszt denomina criminalpolitik o política criminal para distinguirla de la strafpolitik o política penal, se indica los dos polos entorno de los cuales de desenvuelve toda doctrina política son el fin y los medios, la política criminal trata del fin, en los medios la política penal de los medios, como fin. La primera estudia el delito profilácticamente y los medios, penas y medidas para combatirla y prevenirla solo en vista de ese fin. Mientras la otra solo medios represivos, penas valoradas como fines.

Podríamos indicar que desde su origen la política criminal ha estado vinculada a la dogmática jurídico-penal, y que la censura proclamada entre ambas disciplinas, en esta época se ha difuminado a través de una línea de pensamiento, que acepta que las finalidades político-criminales tienen ciertos niveles de ascendencia respecto de la estructura de la dogmática, aunque reconociendo limites entre ambas, fundando dichos limites en principio constitucionales los cuales se entienden como rectores de la política criminal en los estados constitucionales.



CONCEPTO DE POLÍTICA CRIMINAL.

Para Ferverbach la política criminal es la sabiduría legisladora del estado o la ciencia política de legislar. Liszt entendió en su obra función de la política criminal que esta consistía en: “El contenido sistemático de principios garantizados por la investigación científica de las causas del delito y de la eficacia de la pena, según los cuales el estado dirige la lucha contra el delito por medio de la pena y de sus formas de ejecución”.

Para Zipf la política criminal es la obtención y realización de criterios directivos en el ámbito de la justicia criminal. Velásquez señala, que desde la perspectiva vasta, la política criminal debe entenderse como política jurídica en el ámbito de la justicia penal, y desde una visión restrictiva es la disciplina que se ocupa de cómo configurar el derecho penal de la forma mas eficaz posible para que se pueda cumplir son su tarea de protección a la sociedad; se fija por ello en las causas del delito e intenta comprobar la eficacia de las sanciones penales y pondera los limites hasta donde pueda extenderse el legislador del derecho penal para coartar lo menos posible la libertad y las garantías ciudadanas.

FUNCION DE LA POLÍTICA CRIMINAL.

El área en la cual se desarrolla la política criminal es compleja, pues constituyendo esta modalidad de las políticas del estado entendemos el termino política en el sentido que lo puntualiza Besson, como formas de intervención del poder que constituyen procedimientos de ordenación y dirección. Se añade que la política criminal se entiende como una opción de la política criminal general del estado o de la política social que entraña como objeto una situación no solo compleja, sino problemática, como lo es la realidad social, y que precisa por ello que la política criminal este ligada a otras disciplinas de la criminología; la distinción que media entre la política criminal y la política criminal teórica, la primera se sitúa como la totalidad de labores empíricas que tienen por objeto evitar el delito y por ende la protección de las personas; la segunda hace referencia al saber racional que debe informar a las actividades político-criminales practicas, dándole sentido de autocontención.

La política criminal se vincula de manera esencial respecto de la dogmática a aspectos como:

1. Desarrollar una función orientadora respecto de legislar, para la innovación de los mecanismos desde el ámbito del derecho penal, proponiendo nuevas instituciones sobre el reforzamiento de tutela de los bienes jurídicos mas trascendentes.
2. Es útil también para dar pautas interpretativas de carácter general a la sistemática penal, cumpliendo una función teleologica, lo cual es admitido siempre que se mantenga el limite del mandato de certeza, en cuanto signifique un perjuicio para los justiciables.

* Apuntes de la Maestria en Ciencias Penales con especilidad en Jurídico Penal. 2005-2007

viernes, 2 de mayo de 2008

Apuntes sobre el aspecto social y religioso de las emisoras de radio

Legitima Defensa...

El gran principio de México es que es laico y nacionalista, logrado esto en base a muchos años de lucha de gente sencilla pero que ofrendaron su vida para lograr un México no sujeto a la imposición del principio religioso como eje rector de la actividad.

La proliferación de estaciones de radio de corte religioso en la región de los altos de Chiapas ha establecido un principio común que es la competencia por la feligresía pasando por encima de la normativa jurídica que regula la concesión para la operación de radiodifusoras.

Bajo este tenor las diferentes expresiones religiosas pretenden mantener una feligresía cautiva mediante el uso no normado de estaciones de radio, lo cual supone una flagrante violación al principio rector de la laicidad del estado mexicano.

Las expresiones religiosas en su afán de mantenerse en la palestra pueden recurrir a establecer estrategias de penetración siempre y cuando éstas no trasgredan el principio establecido y se afecten a terceros. El esquema de culto y de transmisión del evangelio que la cúpula religiosa de que se trate busque hacer llegar a su grey debiera estar regida por la no afectación de intereses de la colectividad.

Si bien es cierto, la tolerancia debe ser factor básico para la convivencia, ésta también debe mantener esquemas de respeto, no agresión y de la búsqueda de un bien común.

Las expresiones religiosas tradicionalmente han utilizado panfletos, revistas y volantes para expresar su línea de fe, aquí quien quiere hace uso de dichos documentos, pero no pasa lo mismo con la radio, retomándose el hecho de que una importante mayoría de personas que se dedican al autotransporte colectivo se sintonizan a las estaciones de corte religioso que en un momento dado puede agredir a quien no comulgan con la expresión de referencia.

Es de observar lo estipulado en la Ley Federal de Radiodifusión en su artículo 63.- Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohíbe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.

Se decía que las transmisiones de radio tenían como objetivo normar entre la feligresía de determina expresión religiosa criterios sobre su dogma de fe, pero el uso indiscriminado o no selectivo entre transportistas, y algunos comercios rebasa el esquema o espíritu inicial de la transmisión.

En el contexto social las transmisiones de radio con corte religioso pudieran ayudar a erradicar prácticas nocivas como el alcoholismo, la drogadicción, la violencia intrafamiliar, etc. No obstante la proliferación de éstas al ritmo acelerado en que se está dando supone el establecimiento de un esquema anárquico en los medios de comunicación, en base a:

• Cualquiera buscara instalar su propio medio de comunicación masivo, para la transmisión inclusive de aspectos que vayan más allá de la propia tolerancia.
• Es fácil observar el manejo de intereses e incluso de tipo comercial que se está dando en estas estaciones de radio no normadas.

Partiendo de la base del principio del laicisismo de México ninguna expresión religiosa puede ser objeto de concesión para la operación de medios de comunicación masivo por el elevado riesgo que trae consigo este tipo de práctica y que lejos de unificar su tendencia es la división de la célula principal de la sociedad que es la Familia.

La tolerancia termina cuando se pretende transgredir los intereses de terceros y la proliferación de radios de corte religioso no regulados va con dirección al anarquismo por los argumentos que quienes dirigen éstas pueden dar para la continuidad de sus operaciones.

Con los cambios políticos y sociales a consecuencia del movimiento armado de 1994, dio origen al aprovechamiento radial como medio de difusión de ideas diversas, con ello a la par nacen las radios de corte religioso, sin embargo dentro de este fenómeno hay quienes comenzaron a fundar radiodifusoras que en un principio se centraron a la difusión de ideas culturales, políticas y religiosas, y que en el devenir del tiempo han sido usadas como radios comerciales o bien de corte informativo con tendencias criticas a los gobiernos Municipales y el gobierno Estatal, con la finalidad de coaccionar a funcionarios y obtener beneficios económicos y políticos. Estas radios que podemos definir como rémoras de las radios con tendencias religiosas, usan a su favor el alegato de la libertad de expresión y en un momento dado invitan o “ceden” espacios a lideres religiosos con tal de beneficiarse del trato que las instancias de gobierno encargadas de tratar este asunto prodigan a estos lideres religiosos.

En el marco legal en el caso de las asociaciones religiosas se debe observar lo estipulado en el artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; y lo estipulado en los numerales 30 y 31 del reglamento de esa misma Ley; la observación va en el sentido que estos artículos no corresponden a la realidad social actual y por tanto son letra muerta, lo que señala la conveniencia de adecuar las leyes en la materia.

Con respecto a las sanciones es de mencionar el artículo 104Bis.- El que sin concesión o permiso del Ejecutivo Federal opere o explote estaciones de radiodifusión, sin perjuicio de la multa prevista en el artículo 103, perderá en beneficio de la Nación todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la operación o explotación de la estación de que se trate.
Cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tenga conocimiento de alguno de esos hechos procederá al aseguramiento de las construcciones, destinados a la operación o explotación de la estación de que se trate, poniéndolos bajo la custodia del depositario interventor que ésta designe. En el momento de la diligencia se notificará al presunto las pruebas y defensas pertinentes. Transcurrido éste, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dictará la resolución que corresponda. (ARTICULO 103.- Se impondrá multa de cinco mil a cincuenta mil pesos en los casos de las fracciones I, II, III, VIII, XIII, XXI, XXII y XXIII del artículo 101 de esta Ley.)

Dejando a un lado la situación jurídica de las radios no concesionadas, uno de los factores negativos que encierra el uso de estos medios de comunicación, es la intromisión de agentes externos, sean políticos, religiosos con tendencia radical o económicos, pues una radio pirata que inicio transmisiones con el fin de difundir un tema cultural o religioso basado en el credo de una agrupación o secta posteriormente cambia su objetivo primario, incluyendo en primer término anuncio de corte comercial y por medio de la difusión de esa propaganda obtienen recurso económicos para su subsistencia; por otro lado se emplea la venta de espacios para la difusión de contenidos de actores políticos y sociales que difunden sin mas una serie de discursos que contienen ideas que llaman al radicalismo social, empleando una verborrea que mueva la fe del radioescucha para finalmente hacer una mezcla con ideas de corte político.

miércoles, 30 de abril de 2008

“LIBERTAD DE EXPRESION Y DERECHO A LA INTIMIDAD”

LEGITIMA DEFENSA.

POR: FELIX NOE PENAGOS MADRIGAL.



LIBERTAD, EXCESOS, ABUSOS Y REPRESION.

¿Realmente existe la libertad? Sin duda, el desentrañamiento de este tema ha sido motivo de discusión entre filósofos de todos los tiempos, motivo por el cual –aún no sabemos si libremente- decidimos plasmar en estas líneas nuestro respectivo análisis, el cual, reconocemos, es demasiado endeble comparándolo con los profundos estudios de Sartre, de Hegel, de Kant, de Leibniz, del Barón d’Holbach o de Hartmann, por mencionar algunos.

Pero que es la libertade en primer termino, partiremosde la conceptulización que nos da Guillermo Cabanellas al respecto nos dice: se trata de la "facultad humana de dirigir el pensamiento o la conducta según los dictados de la propia razón y de la voluntad del individuo, sin determinismo superior ni sujeción a influencia del prójimo o del mundo exterior", a lo que podemos agregar que, siendo así, el ser humano es libre independientemente de la existencia de las normas que rigen su conducta y de las sanciones que, como resultado de la priorización optada, se deriven.

La enciclopedia libre Wikipedia vierte otros conceptos: Libertad
Para otros usos de este término, véase Libertad (desambiguación).

Palabra derivada del latín libertatem. Capacidad humana, inmanente, que se traduce en autodeterminación. Estado que define a quien no es esclavo, ni sujeto ni impedido al deseo de otros de forma coercitiva.
El concepto libertad designa la facultad del ser humano que le permite decidir llevar a cabo una determinada obra o no llevarla a cabo. En otras palabras, lo que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos. En caso que no se cumpla lo último mencionado se estaría hablando de libertinaje. Capacidad de autodeterminación de voluntad, que permite a los seres humanos actuar como deseen. En este sentido, suele ser denominada Libertad Individual. El término se vincula a la soberanía de un país en su vertiente de libertad nacional.

Ahora bien para el tema que nos ocupa encontramos esta conceptualización:

Libertad de expresión es el derecho de todo individuo a expresar ideas libremente, y por tanto sin censura. Es un derecho fundamental defendido bajo el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y la mayoría de los sistemas democráticos también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta.
Sin embargo el mismo artículo de la DUDH restringe el derecho "a las establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás". En la práctica es un pretexto para que los estados vulneren, en mayor o menor medida, esta libertad.

De este derecho se han valido grandes hombres para difundir sus ideas, que en muchas ocasiones han resultado ofensivas para los poderosos y las han acallado a costa de todo.

Tristemente observamos que en el andar del ultimo sexenio fueron multiples las bajas para el gremio periodístico, aunque vale la pena indicar que el derecho de libertad de expresión no es privativo a grupo alguno, por ejemplo a los periodistas, pero son ellos los que han tomado de este derecho su modus vivendi y hacen uso diario de el, por lo que en el marco de la libertad de expresión debemos preguntarnos responsablemente: ¿existe realmente la libertad de expresión?, bajo el manto protector de este derecho ¿usan los comunicadores, periodistas y demás implicados en los medios de información de forma responsable este derecho?, ¿cuáles son los abusos y excesos cometidos por comunicadores?, ¿se defiende adecuadamente este derecho ante los excesos de los poderosos?.

El análisis es muy amplio, sin embargo trataré de ser lo mas breve posible.

Por un lado enfrentamos el problema del abuso del poder (político, económico, etc.) ya que quienes son criticados en su actuar publico de forma objetiva, llegan a convertirse en enemigos de la libertad de prensa y de libre expresión y los casos son muchos y muy variados en nuestro México desde antaño; mas también nos enfrentamos a personas que arropados en el papel de informador pretenden chantajear, “chayotear” y socavar la integridad de las personas mediante medios nada éticos obteniendo lucro y actuando impunemente.

Esas lacras dañan la labor de gente entregada al quehacer periodístico, gente integra y responsable de sus palabras, con métodos de obtención de notas y columnas basados en la investigación y no en el chisme, gente cuya intención es informar y contribuir con el bienestar nacional y de su localidad y no con la intención nociva de vituperar la imagen y buen nombre de las personas, debido a esas lacras sociales, muchos hombres de poder político endurecen las leyes hasta llegar al exceso, ese desequilibrio de la balanza deja en jaque a quienes realmente hacen critica constructiva o denuncian de frente con objetividad a los malos funcionarios.

Lo que no se vale es que se aprovechen de los logros de hombres que se han jugado el todo por el todo con tal de mejorar a su gremio y la libertad popular de la “libre expresión”, hombres que perdieron la vida como el ilustre Don Belisario Domínguez, vuelvo a repetir no se vale que ratones – por que eso son, los muy cobardes – se escuden en las lagunas jurídicas y recovecos legales para ser estafadores morales y extorsionadores.

La libertad es un derecho limitado en cuanto a su fondo, pues nuestra libertad termina donde comienzan los derechos de los demás, y aquí es donde entra el derecho a la intimidad.

DERECHO A LA INTIMIDAD.
Para empezar diremos que los conceptos de intimidad y domicilio no son disociables constituyendo un ataque a la intimidad el allanamiento de la morada como representación clave.
En el párrafo 3.8 del informe de la Comisión Calcutt, se nos dice que “el derecho a la intimidad podía llevar a que un individuo se proteja de:
1. La intromisión física.
2. La publicación de un material personal que se pudiese considerar perjudicial o embarazoso (ya sea verdadero o no)
3. La publicación de fotografías o grabaciones de un individuo que hayan sido realizadas sin su consentimiento.”
Sin embargo realizando un simple análisis de derecho comparado observamos que la inviolabilidad del domicilio se trata en casi todos los sistemas democráticos como una manifestación del derecho a la intimidad.

Derecho que es violado en aras de la obtención de un beneficio por parte de quien asalta este derecho en perjuicio de un ciudadano sea o no una persona publica.

Abundaremos en proximas entregas...

miércoles, 23 de abril de 2008

inveterada consuetuda

Derecho consuetudinario, también llamado usos y costumbres, es una fuente del derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho.
También se le considera un sistema jurídico, como lo son el Derecho continental y el Common law. Incluso en algunos países coexiste con ellos.
Un ejemplo de esto es la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).
Los orígenes del Derecho Consuetudinario se entierran en los mismos orígenes de lo que entendemos por sociedad. Sin embargo, la doctrina actual ha logrado identificar dos elementos imprescindibles para que una conducta califique como costumbre y tenga efectos jurídicos:
Uso repetitivo y generalizado .- Sólo puede considerarse costumbre un comportamiento realizado por todos los miembros de una comunidad. Se debe tener en cuenta que cuando hablamos de comunidad, lo hacemos en el sentido más estricto posible, aceptando la posibilidad de la existencia de comunidades pequeñas. Así mismo esta conducta debe ser una que se repite a través del tiempo, es decir, que sea parte integrante del común actuar de una comunidad. Difícilmente se puede considerar costumbre una conducta que no tiene antigüedad, una comunidad puede ponerse de acuerdo en repetir una conducta del día de hoy en adelante pero eso no la convierte en costumbre, la convierte en ley.
Conciencia de Obligatoriedad.- Todos los miembros de una comunidad, deben considerar que la conducta común a todos ellos tiene una autoridad, de tal manera que no puede obviarse dicha conducta sin que todos consideren que se violado un principio que regulaba la vida de la comunidad. En ese sentido, es claro que existen conductas cuyo uso es generalizado y muy repetitivo pero que no constituyen costumbre en tanto no tienen emparejado el concepto de obligatoriedad. Eso diferencia al derecho de la moral y la religión.
Solo con la confluencia de estos dos elementos es que podemos considerar que nos encontramos frente a una costumbre como fuente de derecho, es decir, fuente de derechos y deberes.

En comunidades indígenas dispersas a lo largo y ancho del país, los pueblos indios mexicanos siguen practicando formas propias de autogobierno y rigiéndose por sus sistemas normativos, que han evolucionado desde los tiempos pre-coloniales conocidos como “usos y costumbres”. La clave de la persistencia de estos sistemas normativos en las comunidades indígenas no radica en su marginación ni en una falta de interés por parte de las elites por integrarlos en el proyecto nacional.

Floriberto Díaz, antropólogo mixe de Tlahuitoltepec y dirigente del movimiento indígena en Oaxaca hasta su muerte en 1995, define la comunidad “para nosotros, los propios indios” como:_
un espacio territorial, demarcado y definido por la posesión
una historia común, que circula de boca en boca y de una generación a otra
una variante de la lengua del Pueblo, a partir de la cual identificamos nuestro idioma común
una organización que define lo político, cultural, social, civil, económico y religioso
un sistema comunitario de procuración y administración de justicia.
Sin embargo existe un choque natural, por así definirlo entre el derecho natural y la norma escrita, los ejemplos son muchos y muy variados, y viviendo en el siglo XXI, donde esta en boga la protección a las garantías individuales y los derechos humanos, no podemos negar que los “usos y Costumbres”, son una forma justificada de violación sistemática de los derechos humanos con la justificación del respeto a las costumbres y autonomía de los pueblos indígenas, que acaso ¿no será esta una burda forma de “hacerse ojo de hormiga”?, allí va de tarea señores aspirantes a las legislaturas, pues existe una ley en materia indígena estatal la cual no se ha difundido, y menos se aplica, hay que crear leyes o bien copiarlas (como es costumbre, pues aquí todo lo copian, que ya cambiaron código en el D.F. allá va la copia burda chiapaneca, en fin) pero que copien bien y adecuen por que luego salen con cada cosa que…bueno volviendo al tema, necesitamos ajustar legalmente los mentados usos y costumbres, para no darle armas a un grupo de indígenas mafiosos y así se aprovechen de sus propios hermanos y justifiquen expulsiones y despojos que tanto lastiman la imagen del estado. Por que yo me pregunto ¿que pasaría si Chamula fuera otro Oaxaca?, no aguantaría nuestra precaria economía una recomendación de la embajada de Estados Unidos o de Alemania, Francia e Italia, donde recomendaran a sus ciudadanos no visitar esta tierra, todos nos afectaríamos directa o indirectamente, y con actitudes conflictivas estamos matando a la gallina de los huevos de oro, y haber quien les compra la pulserita y el chuj.

Libertad Religiosa

INTRODUCCIÓN.
Las sociedades, solo las podemos considerar desarrolladas desde el momento en que se rigen por el derecho. Pero no podemos ser ciegos a la constante modernización de nuestro derecho, por esto no nos debe asombrar los constantes cambios que ha sufrido nuestra constitución desde 1917, ya que debemos recordar que lo que hace la modificación de las leyes, es la aparición de un fenómeno que exige la modificación de la norma para que esta sea adecuada y responda a las necesidades sociales.
La ley no debe de expedirse, estudiarse o analizarse con conceptos viscerales, sino con la verdad de su origen y su entorno, a fin de no caer en estereotipos que distorsionan la dimensión real y verdadera de la ley.
En el ámbito del federalismo, debemos de saber ubicar también, el desarrollo que dicho concepto ha tenido, ya que desde el establecimiento del pacto federal, a las entidades federativas se les ha considerado como una dependencia mas de los poderes de la federación, a ultimas fechas, y mas claramente desde las modificaciones que ha sufrido la constitución en los últimos 20 años, la libertad de las entidades ha quedado de manifiesto.
En este sexenio, pareciera que el gobierno surgido de la reacción, pretende crear un centralismo moderno, y el mas claro ejemplo es el caso Yucatán, en el que se toma al que debería de ser el mas honesto de los poderes de la unión, el judicial, como un medio para lograr el centralismo planeado, pasando por encima incluso, de los principios constitucionales que nos han regido desde su promulgación el 5 de febrero de 1917.
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.
En el ámbito del Estado de derecho se podría definir de forma amplia. Se podría afirmar que: Estado de derecho es aquel que sujeta su comportamiento a las normas jurídicas. Es aquel que se subordina al ordenamiento jurídico y en primer lugar a la Constitución, al ordenamiento constitucional como norma jurídica suprema.
Podría decirse que el Estado de derecho es aquel que se subordina a la Constitución como norma suprema y al resto del ordenamiento jurídico de ese Estado.
Por tanto la Constitución como norma jurídica suprema, como norma jurídica de máxima categoría normativa, cumple dentro de ese concepto general una triple función jurídica en tanto en cuanto es norma jurídica suprema, es decir, en primer lugar la Constitución como norma que encarna la supremacía normativa, fija los límites generales del derecho de un país, establece por tanto los límites de todo el ordenamiento jurídico vigente de un Estado ya se trate del derecho público, ya se trate del derecho privado.
Puede decirse por tanto, que el derecho constitucional es aquella rama que contiene la totalidad de los epígrafes generales de todas las ramas del derecho de un país concreto.
Las tres funciones que se derivan de la supremacía jurídica son:
. La Constitución puede también condicionar o determinar normas futuras, al prohibir o prescribir un determinado contenido en la norma. La Constitución fija los limites generales de todo el derecho.
. La Constitución como norma jurídica suprema del Estado indica también quienes son los sujetos que están legitimados para crear norma jurídica, los sujetos creadores de ramas. La Constitución indica cuales son las fuentes de producción del derecho (quienes son los sujetos legitimados para crear normas y derogarlas y cual va a ser el procedimiento). La Constitución es fuente de fuentes.
. La Constitución como norma jurídica suprema, no sólo indica la fuente de producción, señala las fuentes de manifestación del derecho, ordena jerárquicamente esa fuente e indica el orden de prelación.
Esa triple función jurídica traza los límites generales del derecho, indican las fuentes de producción (fuentes de fuentes) señala y ordena jerárquicamente las fuentes. Esa triple función no basta para determinar el contenido de la supremacía normativa constitucional.
Podría pensarse: ¿por qué la Constitución es la norma jurídica suprema del ordenamiento? La respuesta la da la propia Constitución: es por su principio democrático. La soberanía popular y su atribución al pueblo, que la determina al fin y al cabo la supremacía normativa de la Constitución. El pueblo, como soberano, es titular del poder constituyente, de la potestad constituyente, cuyo ejercicio trae como resultado la elaboración de una Constitución.
Cumplida su obra, agotado su ejercicio de la potestad constituyente, la única garantía del mantenimiento del pueblo como titular de la soberanía la da la consideración de la Constitución, no como una norma más del ordenamiento del Estado sino como la norma jurídica suprema.
Es decir que agotado el ejercicio de la potestad constituyente cuyo titular es el pueblo como sujeto de la soberanía, esa misma soberanía popular (esa soberanía política) se transforma en soberanía jurídica. El principio democrático que encarna la soberanía popular se convierte en principio de la supremacía normativa de la Constitución. Ese principio es la única garantía de mantenimiento de la obra del soberano, de la obra del titular de la potestad constituyente, a partir de ese momento la soberanía popular (política) pasa a ser soberanía jurídica, soberanía de la Constitución y lo que es más importante, el ejercicio. Todas las modalidades de ejercicio de esa soberanía popular se establecen en la Constitución de acuerdo con los requisitos previstos y establecido en el texto constitucional.
Nuestros constituyentes, por tanto, han seguido la línea ya marcada por todas las constituciones de nuestro entorno político y jurídico, que igualmente consagra la supremacía normativa y el fundamento de esa supremacía se halla en la propia Constitución. Podría decirse que la Constitución Mexicana se reconoce a si misma como norma suprema porque lo dice la Constitución.
Hemos escuchado muchísimas veces la expresión: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico". Aquí se contiene el principio de la supremacía, el principio de sujeción, de vinculación. Y es que en las constituciones hay un interés por parte del constituyente en separar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico porque quiere recalcar el carácter supremo de la Constitución, la vinculación es para todos. Con ello no quiere decir que la vinculación sea la misma, que la Constitución vincule con la misma intensidad en todos los casos y para todos los destinatarios. Normalmente la vinculación de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico para con los ciudadanos es una vinculación de carácter negativo (a los ciudadanos se les dice que no actúen en contra de las prescripciones de la Constitución y del resto de la legalidad vigente), mientras que para los poderes públicos esa vinculación es positiva (deben actuar de acuerdo a su comportamiento, a los mandatos constitucionales).
Se le ha dado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la posibilidad de que pueda declarar la inconstitucionalidad, la nulidad de una norma por oponerse a lo que establezca la Constitución. La existencia de una norma por oponerse a la que establezca la Constitución, la existencia de un órgano que tiene la potestad de declarar la nulidad de las normas contrarias a la Constitución es una manifestación del principio de supremacía normativa constitucional, la norma que llamamos Constitución es la norma jurídica suprema del estado y ese órgano es el encargado de velar por esa supremacía. Si no tuviera la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa potestad, cualquier ley podría contravenir lo dispuesto en la Constitución y no le pasaría nada porque no estaría ante una Constitución como norma jurídica suprema.
En el procedimiento de reforma constitucional, nuestra Constitución es una Constitución rígida. Esa rigidez formal es una prueba inequívoca de supremacía normativa. La Constitución no puede ser modificada por ninguna norma, ni siquiera por una norma emanada del congreso, a no ser que siga el procedimiento previsto en el texto constitucional, y es que la constitución señala un procedimiento de creación y modificación de leyes, y un proceso distinto, exclusivo, único para lo concerniente a la modificación constitucional.
Hablar de la Constitución como norma jurídica suprema, equivale a otorgarle a toda la Constitución eficacia directa. Eso significará:
En primer lugar, que la Constitución es la primera norma que debe ser tenida en cuenta por todos los operadores jurídicos (jueces y tribunal) para resolver las controversias concretamente, los tribunales, los aplicadores del derecho, los jueces no tienen que esperar a que intervenga el legislador, deben también en cada controversia, en cada caso concreto aplicar la Constitución y que en cada caso concreto examinan si las leyes y demás normas del ordenamiento jurídico se ajustan o no a la Constitución, sin esperar al control de la constitucionalidad de las leyes.
En segundo lugar, precisamente porque los operadores jurídicos en un sistema de eficacia directa se convierten en jueces de la constitucionalidad, esos operadores del derecho están obligados también a interpretar todo el ordenamiento jurídico de conformidad con la Constitución, en cada momento porque en virtud de la eficacia directa los aplicadores del derecho no solo aplicarán la Constitución junto a las leyes y demás normas, sino que en ocasiones se verán obligados a aplicar la Constitución contra la ley por entenderla contraria al contenido constitucional.
La eficacia conecta de forma inmediata y rotunda con el concepto de Constitución considerada norma jurídica y jerárquicamente superior. Los jueces y Tribunales cuando acuden a la disposición derogatoria y cuando estime derogada una ley o una norma y la inaplican, están actuando como jueces de la constitucionalidad y están obligados a llevar a cabo un juicio de constitucionalidad, determinar si esa norma se ajusta o no y si es norma preconstitucional la tendrán que entender derogada y la consecuencia es que la inaplicarán. Por tanto se produce aquí un rechazo, pero un rechazo que lo está decretando un juez. Esto es posible porque precisamente la norma constitucional es norma jurídica suprema y porque evidentemente está dotada de eficacia directa.
Las derivaciones que se infieren del principio de supremacía normativa constitucional. Otra de esas consecuencias es el llamado principio de interpretación de la totalidad de las normas que integran el ordenamiento jurídico con la norma jurídica suprema, el llamado abreviadamente principio de interpretación conforme con la Constitución.
Si la Constitución es la norma jurídica del estado, la totalidad de las restantes normas siempre tendrán que ser interpretadas de conformidad con la Constitución. Este es un principio que ha sido reiteradamente declarado, proclamado por el intérprete superior de la Constitución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que debemos aclarar, supremo pero no único, no tiene el monopolio exclusivo de la interpretación de la Constitución.
En virtud del principio de eficacia de todos los órganos constitucionales también se convierten en jueces de la constitucionalidad, aunque no podrán llegar nunca a una declaración de nulidad, pero si pueden llevar a cabo un enjuiciamiento para entender que esa norma concreta se ajusta a la Constitución, o para entender que es norma hay que inaplicarla porque contraviene el texto constitucional. También están llevando a cabo una labor de interpretación. La ley no es inconstitucional hasta que no se declare por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Si la Constitución es la norma jurídica suprema del Estado, es igualmente cierto que dicha Constitución ha de garantizar la unidad de todo el ordenamiento, de tal forma que dos o más normas del ordenamiento no pueden llegar a contradecirse entre sí, no pueden llegar a entrar en conflicto, y si entran en conflicto, el ordenamiento debe prever los mecanismos necesarios para resolver esta contradicción.
En caso de una contradicción, nuestro sistema jurídico ha establecido diversos métodos para la resolución de la controversia, y aquí toman gran importancia los principios generales del derecho, aunque el ordenamiento constitucional, establece los términos en que estos serán aplicados, el articulo catorce establece los siguientes presupuestos:
Por lo que hace a los juicios criminales, queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón pena alguna que no este decretada por una ley, exactamente aplicable al delito de que se trata. Y esto, porque lo que se aplica en materia penal es el derecho estricto y como en materia fiscal, no admite la interpretación de dichas leyes.
En los juicios de orden civil la sentencia definitiva debe de ser:
Conforme a la letra o la interpretación jurídica de la ley; y
A falta de ley se fundara en los principios generales del derecho.
Debemos observar que lo primero es aplicar la ley y su interpretación jurídica, y solo a falta de esta se aplicaran los principios generales del derecho, estos, como podemos darnos cuenta, no se aplican así como así, sino que están sujetos a reglas y circunstancias.
También debe de quedar claro que a fin de ajustar los actos de la autoridad jurisdiccional a la constitución, toda resolución debe de estar fundada en la ley, para así, no contravenir lo establecido en el articulo 16de la constitución y que es lo que hemos denominado “Principio de legalidad”.
Además, encontramos otro mecanismo que es el principio de interpretación conforme con la Constitución. La interpretación de las normas del ordenamiento de conformidad con la Constitución ha de servir, por tanto, para evitar la colisión normativa.
La Constitución es la norma jurídica suprema, todo el ordenamiento jurídico propugna determinados valores superiores y todas las normas y disposiciones normativas, han de tender a la búsqueda de esos valores y en el alcance de esos fines últimos no deben haber contradicciones y si las hay deben ser resueltas por el propio ordenamiento jurídico.
En virtud de ese principio, si una o varias normas admiten varias interpretaciones, habrá que buscar aquella que se ajusta más al ordenamiento Constitucional. De entre las varias están obligados los jueces y tribunales, a encontrar y a quedarse con aquella norma que se ajuste al texto constitucional. Además el principio de interpretación conforme a la Constitución, busca y trata de lograr a toda costa, el mantenimiento, la permanencia, la conservación de las normas de un ordenamiento, trata de evitar por tanto que las normas sean expulsadas del ordenamiento. Hay que buscar siempre que sea posible una interpretación de esa o varias normas conforme a la Constitución.
Ese principio vincula fundamentalmente al interprete supremo de la Constitución que es el órgano que tiene la potestad de declarar nula una ley o disposición dotada de fuerza de ley emanada del órgano representativo de la soberanía popular.
Ese principio vincula en primer lugar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de modo que antes de proceder a la declaración de inconstitucionalidad de una ley, de una norma dotada de rango legal, la corte -que admite varias interpretaciones-, deberá coger aquella que se ajuste a la Constitución. Por tanto deberá salvar la norma solo cuando resulte de todo punto imposible adecuar la interpretación de la norma a la Constitución, momento en que se procederá a la declaración de inconstitucionalidad y a su definitiva expulsión del Ordenamiento Jurídico.
El principio de interpretación conforme a la Constitución trata de evitar vacíos normativos, sobre todo cuando está en tela de juicio la vigencia de una ley. Se está obligado por tanto, por parte del Tribunal Constitucional, a evitar en lo posible la interpretación conforme y lo mismo sucede si tomamos en consideración la labor jurisdiccional. El juez o Tribunal de turno no elevará ante el intérprete supremo de la Constitución la llamada cuestión de inconstitucionalidad si no ha sido capaz de encontrar una solución del caso concreto, una interpretación de esa norma acorde con la ley fundamental, de conformidad con la Constitución.
Si después de haber llevado a cabo ese análisis no es posible encontrar esa interpretación, planteará la cuestión de inconstitucionalidad.
El fundamento de la existencia de esa norma está en el principio de su supremacía normativa y en segundo lugar en una de sus consecuencias, la vigencia del principio de interpretación conforme con la Constitución.
Los jueces, sean miembros del Poder Judicial de una entidad federativa, o del Poder Judicial de la Federación, protestan, al tomar posesión del cargo, de acuerdo a la constitución, deben de protestar el guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan, y es por esto que en su interpretación queda como primer punto, el que la aplicación de la norma sea de acuerdo a lo estipulado por la constitución, y tienen la potestad de erigirse como jueces en materia constitucional, debido a la protesta que han hecho y que los requiere a que se conduzcan con apego a esta.
Entre los valores superiores del ordenamiento jurídico y las reglas jurídicas, es decir, las proposiciones normativas completas, encontramos en un lugar intermedio (equidistante) entre el carácter abstracto de los valores superiores, los llamados principios constitucionales.
En algunos casos se trata de auténticos principios generales del derecho que ya mencionamos, y de los que podríamos citar como ejemplo, “Dieturum nune us dicturum nullies testire nullus testiri” que han sido positivados, en la norma constitucional, han sido constitucionalizados. En otros casos nos encontramos con la recepción de nueva cuña, de nueva planta -por vez primera en nuestra Constitución-, de principios constitucionales que lo son porque están en la Constitución.
Los principios constitucionales se deducen del ordenamiento jurídico y ayudan en la aplicación de la norma fundamentalmente en aquellos casos en donde no existiera una norma jurídica concreta aplicable.
Los principios generales surgen fundamentalmente con vocación de interpretación de las lagunas normativas. Tiene, por tanto, un carácter interpretativo, aunque son auténticas normas jurídicas dotadas de una abstracción respecto de los valores pero ayudan a su logro, a su obtención.
Vamos a distinguir dos grandes grupos de principios (aunque hay más) que se pueden extraer de la Constitución:
. Principios Constitucionales de funcionamiento de los poderes públicos.
. Principios constitucionales de estructuración de las fuentes del derecho.
En unos casos nos encontraremos con unos principios perfectamente identificados e identificables en la Constitución. En otros, los inferimos, los deducimos de la Constitución. Esto es lo que sucede con el primer grupo que hemos nombrado: Principios constitucionales de funcionamiento de los poderes públicos.
La Constitución garantiza el principio de legalidad la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Observamos en la carta magna, un conjunto de principios constitucionales todos ellos en la base de la opción constitucional del Estado de Derecho.


Principio de legalidad:
El principio de legalidad, puede decirse que se trata de la traslación del principio de la constitucionalidad al ámbito de la legalidad ordinaria. Hay que entender el principio de legalidad desde una perspectiva amplia, quiere decirse que la expresión legalidad que el constituyente incluye en esta norma no debe identificarse única y exclusivamente con la ley.
La legalidad ampliamente entendida ha de referirse a todo el ordenamiento y no solo a un tipo determinado de norma; a la ley o disposición dotada de rango o fuerza legal. Desde esta inicial afirmación debe entenderse el principio de legalidad como el sometimiento de todos los poderes públicos y muy especialmente de la administración, de las distintas administraciones públicas al ordenamiento jurídico en su conjunto, es decir, principio de legalidad sería subordinación de los poderes públicos al bloque de legalidad, a todas las normas que integran el ordenamiento y no solo a las leyes.
Desde esta perspectiva amplia, principio de legalidad vendría a identificarse con principio de juridicidad. Los poderes públicos, por tanto, no pueden contravenir el ordenamiento jurídico.
El ordenamiento jurídico prohíbe conductas antijurídicas o ilegales, y las prohíbe especialmente en relación con las administraciones públicas.
Desde este punto de vista, todos los poderes públicos y singularmente las administraciones públicas se encuentran vinculados positivamente a la legalidad.
Quiere decir que siempre y en todo caso, sin excepción, los poderes públicos han de actuar de conformidad con el bloque de legalidad o juridicidad.
El principio de legalidad tal y como ha sido recogido por el constituyente, no sólo significa que los poderes públicos no pueden comportarse antijurídicamente, no solo quiere decir que los poderes públicos necesitan de un respaldo legal para su actuación; lo que ante todo pretende corregir el principio de legalidad ya constitucionalizado es que los poderes públicos (en concreto las distintas administraciones públicas) no pueden actuar libremente más allá de toda norma, más allá de todo ordenamiento, como si no les vinculara.
El poder público no queda eximido del cumplimiento de la legalidad. Conviene también tener presente, aunque el principio de legalidad deba ser entendido (como se acaba de relatar) que una cosa es la ley o norma dotada de fuerza legal y otra muy distinta es la norma administrativa por excelencia, el REGLAMENTO. Ya veremos que es posible mantener no solo una vinculación positiva sino incluso una vinculación de carácter negativo.
Retomando el hilo del principio de juridicidad en sentido amplio, encontramos efectivamente en el texto constitucional buena prueba de esa vinculación positiva al bloque de la legalidad de todos los poderes públicos y en especial de la administración.
La Administración Pública debe servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Principio de seguridad jurídica:
Puede ser además también entendido de una triple forma:
Desde el punto de vista material, seguridad jurídica equivaldría a Estado de Derecho. La seguridad jurídica es una función básica del derecho. Puede decirse que el derecho existe y existió por vez primera para garantizar la seguridad, ésta atribuye carácter jurídico a una norma para que se derecho.
Desde el punto de vista de contenido formal es más limitado. La seguridad jurídica vendría a equivaler a una facultad de predecir, conocer anticipadamente las consecuencias jurídicas de un comportamiento, saber en definitiva a que atenerse en derecho. Predictibilidad que exigiría, entre otras cosas:
Que el ordenamiento estuviese integrado por normas claras y precisas;
Que esas normas fueran dictadas por órganos competentes;
Que para la resolución de las controversias se aplicarán también las normas adecuadas y correctas al caso; y finalmente;
Que la administración y los tribunales de justicia resolvieran también en todo caso los problemas que se le plantearan, sin excepción alguna.
Más concretamente, debería identificarse con seguridad personal o seguridad física de todas las personas. Esta vertiente de la seguridad jurídica se haya plenamente garantizada en el Art. 14 de la Constitución, en el que se reconoce el derecho a la libertad y seguridad personal. El derecho de todos a no ser privados de libertad ilegalmente, es por tanto un derecho fundamental.
Principio de publicidad de las normas:
Tradicional y básico del Estado de derecho. El principio de publicidad no viene a significar que todos conozcan efectivamente su contenido, sino más modestamente, que tengan la posibilidad de acceder a dicho conocimiento. El Estado de Derecho debe facilitar el acceso del contenido de las normas que forman parte del ordenamiento. Y el medio a través del cual se facilita ese acceso es su publicación en los diarios gacetas y boletines oficiales, es el llamado principio de la publicidad formal de las normas. Este puede verse acompañado de la publicidad material de las normas, es decir acudir a otros medios.
Recordar que en las disposiciones generales del Código Civil, dispone que la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento.

Principio de la irretroactividad:
El Art.. 14 de la Constitución Mexicana dice: “A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
Esto asegura que no se podrá aplicar mas que la ley que se encontraba vigente en el momento de que se sucedieron los hechos que se están litigando, y existe la excepción de que en casos del orden penal, pudiese aplicarse alguna ley posterior al hecho, si esta le resulta benéfica al procesado.
Principio de la responsabilidad de los poderes públicos:
La vulneración de la legalidad determinará la responsabilidad del poder público infractor en el caso de que haya sido un poder público. De este hay que indicar que se aplica a todos los poderes públicos, sin excepción y en particular a los tres grandes poderes del Estado: al ejecutivo, al legislativo y al judicial.
Respecto del ejecutivo hay que distinguir la responsabilidad política de la responsabilidad estrictamente jurídica.
Hay que destacar también la responsabilidad patrimonial o civil de las administraciones públicas, la responsabilidad por lesiones o daños causados por el funcionamiento de cualquier órgano de la administración pública. La responsabilidad patrimonial la podemos entender en el sentido de que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. La responsabilidad aquí claramente objetiva hasta que se produzca la lesión, y es cuando surge la responsabilidad consiguiente.
El poder legislativo también tiene una responsabilidad netamente jurídica porque las leyes viciadas de inconstitucionalidad pueden ser declaradas nulas por la Suprema Corte de Justicia de Nación.
En cuanto a la responsabilidad del Poder Judicial, hay que distinguir la responsabilidad penal del miembro del Poder Judicial o de la administración de justicia, la responsabilidad disciplinaria y finalmente la responsabilidad de carácter patrimonial por el funcionamiento de la administración de justicia.
Constitucionalmente, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la vigilancia, en estos aspectos, del Poder Judicial de la Federación. (Art. 94).
Federalismo.
Dentro de lo que conocemos como federalismo, que no es otra cosa mas que el respeto a la vida interna de los estados por parte de la federación, vemos ahora un caso muy peculiar y que es actual debido a la problemática que pretende resolver, el caso Yucatán.
El federalismo surge, desde el momento en que los estados, como entidades de poder propias, se asocian dentro de otro estado agrupador, la federación, pero en el pacto federal, quedan muy claros los preceptos bajo los que se realiza esta agrupación y no puede, la federación, entrometerse en la vida interna de las entidades, a menos que esto le este expresamente permitido por el supremo ordenamiento jurídico que es la Constitución General de la Republica, pero esta, deja un margen muy claro de acción, ya que en el articulo 124 dice “las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados”.
En el caso Yucatán, podremos observar los excesos de poder por parte de la Federación, al tomar atribuciones que no le corresponden.
Yucatán ha sido cuna de importantes pensadores, juristas y movimientos sociales.__Su mística cultura y la dignidad federalista que ha tenido durante siglos contrastan hoy en nuestra conciencia con el lastimoso papel derrotado y derrotista que ha decidido asumir frente a uno de los actos lesivos de su soberanía más graves de todos los tiempos. Si viviera aquél yucateco insigne y padre del amparo, don Manuel Crescencio Rejón, su voz resonaría como un trueno ante la vejación sufrida por su Estado. Hoy, tristemente, sólo se oye el murmullo de voces tibias y vergonzosamente desinformadas que se han convertido sin quererlo en inútiles cómplices de un centralismo desmedido.__En el artículo anterior se expusieron las dos inéditas lesiones que ha sufrido esa entidad federativa en sus facultades competenciales a manos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Dos lesiones que hasta ahora no sólo siguen impunes, sino que además permanecen vigentes sin la menor inmutación de los agentes de control constitucional que desde hace meses deberían estar trabajando en el asunto. __¿Y por qué esos agentes de control no están interviniendo en el caso? Ello se debe a que el mecanismo de control idóneo para combatir el acto lesivo de la soberanía yucateca es la controversia constitucional, la cual se tramita a instancia de parte por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.__Lo anterior significa que la entidad, poder u órgano perjudicados con un acto de autoridad que invada su competencia debe acudir ante la Suprema Corte de Justicia para que ésta, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 105 de la propia Constitución, así como la propia ley reglamentaria, se pronuncie sobre la validez constitucional del acto o de la norma general impugnados.__Es un error grave de más abogados de los que nos imaginamos, invocar las fracciones segunda y tercera del artículo 103 constitucional (que señalan hipótesis de procedencia del amparo en el caso de invasión de la competencia de una autoridad federal por una local y viceversa) para proteger el ámbito competencial de las autoridades. El error radica en que el juicio de garantías es un mecanismo de control constitucional protector del gobernado -y no del gobernante- quien en estos casos debe acreditar su interés jurídico ante un juez federal mediante la comprobación de que el acto o norma de la que se duele fue emitido o aplicada por una autoridad que viola la competencia de otra, lo que se traduce finalmente en una violación a la garantía individual consagrada en el artículo 16 constitucional. Por esta razón, las fracciones segunda y tercera de dicho artículo no son sino verborrea legislativa, que nos invita a preguntarnos por qué el constituyente no agregó un sinfín de fracciones más que señalaran todas las maneras posibles en las que una autoridad está en posibilidades de violar las garantías individuales del gobernado.__Las autoridades no pueden ser gobernadas por otras. En México tenemos un sistema de distribución de competencias que hace imposible, francamente imposible, que una autoridad tenga imperio sobre otra, salvo el caso de un asunto contencioso en donde un juez, siempre que obre en apego a sus facultades, obligue a una autoridad en su sentencia. De esta forma, lejos de tener garantías individuales, los derechos de las autoridades no son sino facultades que se ejercen dentro de un ámbito de competencia, por lo que el juicio de amparo es impensable para protegerlas, salvo casos muy específicos señalados expresamente en la ley de amparo que bien valdría la pena eliminar por resultar inconsistentes con el artículo 105 constitucional.__Ello no significa, se aclara, que las autoridades estén condenadas a no poder hacer valer el respeto a su competencia ante los órganos jurisdiccionales. Como comentamos en algún artículo anterior, las facultades de los diversas entidades, poderes y órganos de poder están protegidas por una garantía constitucional diversa al amparo, señaladamente por un mecanismo de control que salvaguarda el respeto a sus facultades, denominado por el constituyente “controversia constitucional”.__Nos queda claro pues que el congreso yucateco está en aptitud de solicitar a la Suprema Corte de Justicia que la proteja de la invasión que hace de sus facultades una autoridad federal, mediante la referida acción constitucional; pero ¿puede iniciarse dicho procedimiento en contra de una autoridad judicial, o algo incluso más exótico, puede iniciarse en contra de una autoridad judicial que emite actos electorales, cuyas resoluciones son expresamente inatacables mediante este tipo de procedimientos?__La respuesta a la primera pregunta, de entrada, es no. La naturaleza de la controversia constitucional no le permite ser una última instancia judicial de cuanto juicio se ventile en los tribunales. Recordemos que cuando las autoridades del estado comparecen en un juicio, no lo hacen como agentes de poder, sino como partes procesales, por lo que en ese caso deben acudir al amparo cuando puedan acreditar su interés jurídico (lo que, verbigracia, no podría hacer el ministerio público en un juicio penal). Sin embargo, cuando un órgano judicial abusa del imperio que tiene sobre la autoridad que es parte en el proceso e invade su competencia, la hipótesis de procedencia de la controversia constitucional señalada en la fracción primera del artículo 105 constitucional se actualizaría plenamente, siempre que se hubiere agotado el principio de definitividad.__Tal es el caso del Congreso de Yucatán, quien en su momento estuvo sometido a la jurisdicción del Tribunal Electoral. Recuérdese que, al hacer cumplir su sentencia, el Tribunal no hizo uso de las medidas de apremio que le señala la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación y, en un exceso de su competencia, eligió él mismo a los miembros del Consejo Electoral del Estado.__Lo anterior está íntimamente ligado con la segunda pregunta: ¿puede atacarse mediante la controversia constitucional una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?__La respuesta a esa pregunta, nuevamente es no. Pero ese no tiene sus aristas.__Nuestra Constitución expresamente señala que la controversia constitucional no procede en contra de actos de tipo electoral; pero también dice que las decisiones del Consejo de la Judicatura son inatacables y, pese a ello, procedieron varios amparos en su contra. ¿La razón que dio la Corte en sus tesis? Las resoluciones del Consejo de la Judicatura son inatacables mientras el Consejo obre de conformidad con su competencia. Si la excediere, no podría contar con un salvoconducto de impunidad y permanecer al margen de los mecanismos de control constitucional.__La misma lógica opera en el caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual, al igual que el Consejo de la Judicatura, se trata de un órgano terminal de control constitucional.__Así como no fue un acto electoral la designación de los miembros del Consejo Electoral (como ya se dijo en otra ocasión, ese fue un acto formalmente legislativo y materialmente administrativo que nada tenía qué ver con el acceso al poder público mediante el voto ciudadano, por lo que la resolución del juicio de revisión constitucional interpuesto en contra de dicho acto fue verdaderamente kafkiana) tampoco fue un acto electoral la resolución del Tribunal que invadió la esfera competencial del Estado. En otras palabras, si el Tribunal obra fuera de su competencia, y sólo son de su competencia los actos electorales, evidentemente los actos que emita no son electorales y la controversia constitucional es procedente.__De otra forma, transportando nuestra lógica al absurdo, si dicho Tribunal impusiera una pena privativa de libertad a un individuo que se robó unas urnas, liquidara una empresa que se dedicaba a la realización de encuestas de salida o destituyera al Presidente de la República por considerar discrecionalmente que goza de facultades para hacerlo, semejantes desatinos serían firmes e inatacables por resultar de “naturaleza electoral”.__¿No estaríamos así terminando con el presidencialismo para inaugurar de inmediato un judicialismo?__Yucatán puede hacerlo. Yucatán puede quitarse de encima el inmenso costo político que le ha generado su apatía; puede sentar un precedente histórico que ponga en el sitio que le corresponde al Tribunal Electoral y que defina de una vez por todas qué son y hasta dónde alcanzan los actos electorales. Yucatán puede dejar de ser un Estado sumido en la derrota y defender con toda valía republicana los derechos que le fueron usurpados. Yucatán, si quisiera, podría volver a dar a la Nación el mejor ejemplo del federalismo.__Ojalá que pronto se decida a hacerlo.
CONCLUSIÓN.

En el presente trabajo, hemos buscado explicar, de manera clara, lo importante que es la supremacía constitucional, sus aspectos mas importantes, asi como los aspectos que se imponen sobre el ordenamiento jurídico.
Pudimos ver a la Constitución como norma jurídica suprema, como norma jurídica de máxima categoría normativa, que cumple dentro de ese concepto general una triple función jurídica en tanto en cuanto es norma jurídica suprema, es decir, en primer lugar la Constitución como norma que encarna la supremacía normativa, fija los límites generales del derecho de un país, establece por tanto los límites de todo el ordenamiento jurídico vigente de un Estado ya se trate del derecho público, ya se trate del derecho privado.
Fijamos nuestra postura sobre el federalismo, con un ejemplo actual y practico, ya que en el caso Yucatán, el gobierno parece establecerse como defensor de su soberania, ya que en este caso, la supremacia constitucional tiene eficacia normativa, solo sobre la defensa de los derechos, ya que para el regimen electoral interior, en el caso del establecimiento del consejo electoral, es aspecto que la misma Constitución General de la Republica, ha reservado ese aspecto a la soberania interior del estado yucateco.








Así, por ejemplo, se dice que los pueblos indígenas tendrán el derecho de "aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos respetando las garantías individuales, los derechos humanos y en particular la dignidad e integridad de las mujeres". También tendrán derecho de "elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de acuerdo a sus normas en los ámbitos de su autonomía, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad". Más adelante se precisa el primer punto diciendo que "En los municipios, comunidades, organismos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines que asuman su pertenencia a un pueblo indígena, se reconocerá a sus habitantes el derecho para que definan de acuerdo con las prácticas políticas propias de la tradición de cada uno de ellos, los procedimientos para la elección de sus autoridades o representantes y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno en un marco que asegure la unidad del Estado nacional".

BURGOA DICE: Cabe advertir que la libertad de transito, que como garantía individual instituye el precepto constitucional que comentamos, únicamente se refiere al desplazamiento o movilización física del gobernado. Por ende, dicha libertad no comprende la prestación de ningún servicio, ni excluye la potestad de las autoridades federales o locales. (399)_Artículo 24 constitucional.
BURGOA DICE: La libertad religiosa, comprende dos libertades propiamente dichas; la mera profesión de una fe o una religión como acto ideológica de sustentación de determinado principios, ideas, etc. Respecto de Dios y de la conducta humana frente a Él, y la cultural, traducida en una serie de prácticas externas que tiene como fin primordial la veneración divina y el perfeccionamiento religioso-moral del individuo. (405)

Artículo 14 constitucional; "En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate" Burgoa dice "Dicha garantía tiene como campo de vigencia la materia procesal penal e implica el tradicional principio de legalidad que se enuncia nulla poena, nullum delictum sine lege, Este postulado establece la bifurcación de la legalidad sobre dos elementos: los delitos y las penas."

El artículo 16 de nuestra constitución es uno de los preceptos que imparten mayor protección a cualquier gobernado, sobre todo a través de la garantía de legalidad que consagra, la cual dadas su extensión y efectividad jurídicas, pone a la persona a salvo de todo acto de mera afectación a su esfera de derecho que no sólo sea arbitrario, es decir, que no esté basado en norma legal alguna, sino contrario a cualquier precepto, independientemente de la jerarquía o naturaleza del ordenamiento que este pertenezca. La titularidad de las garantías consagradas en la primera parte del art. 16 constitucional, esto se refiere en pocas palabras al hablar del término "nadie", que es el que demarca desde el punto de vista subjetivo la extensión de tales garantías individuales, es equivalente a "ninguna persona", o sea a todo individuo se refiera. B. El acto de autoridad condicionado por las garantías consignadas en la primera parte del art. 16 constitucional, esto se refiere al término que utiliza que es el de molestia, ya que se entiende molestia por un perturbación en el campo de los bienes jurídicos.

- Burgoa Orihuela, Ignacio, "Las garantías individuales", Trigésima primera edición, Editorial: Porrúa S.A., México, 1995, 815 P.p.