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lunes, 5 de mayo de 2008

Legitima Defensa

Se ha dado que la política criminal, entendida como la disciplina que orienta los fines de la pena y cumple una función critica del derecho penal, surge en Italia a las ideas de los prácticos del derecho. Según informa Kleinschord y Bossio citados por Liszt las cuestiones político-criminales no fueron tratadas por glosadores, ni prácticos del derecho. A partir del siglo XVII algunos autores del derecho criminal abordaron en tema, entre ellos se destacan Broya, Scaccia y Novell. Alcanzando un importante reconocimientos bajo los postulados tutelados y formulados por Becaria que asume una función critica del ordenamiento penal, con un sentido limitador del poder punitivo del estado propio del pensamiento ilustrado, para ser finalmente acogida con una visión distinta por doctrinarios como Romagnosi, Filangieri, hasta llegar a Carrara.

La tendencia de carácter político-criminal se dice fue recepcionada en Alemania como movimiento reformador, a partir de 1765, dándole carácter científico dentro del pensamiento Tudesco mencionándose Schott, Sodem, Gmelin. La intención de la política criminal, como una disciplina distinta del derecho penal, se inicia en 1705 con los ensayos precursores de Bodino y Thomasio, para consolidarse en el pensamiento critica de Kleinsord, Henke y Richter; a la política criminal se le distingue entre otras ciencias como una disciplina auxiliar del derecho criminal.

Von Liszt define a la política criminal como una ciencia que tiene su fundamento de carácter antropológico y sociológico, en la determinación de los orígenes del delito para poder configurar un efectivo modelo de defensa social dentro de la cual, la política criminal como parte integrante de la ciencia del derecho penal. La finalidad de la política criminal no tiene fines pedagógicos, su misión se vincula a la política, Liszt denomina criminalpolitik o política criminal para distinguirla de la strafpolitik o política penal, se indica los dos polos entorno de los cuales de desenvuelve toda doctrina política son el fin y los medios, la política criminal trata del fin, en los medios la política penal de los medios, como fin. La primera estudia el delito profilácticamente y los medios, penas y medidas para combatirla y prevenirla solo en vista de ese fin. Mientras la otra solo medios represivos, penas valoradas como fines.

Podríamos indicar que desde su origen la política criminal ha estado vinculada a la dogmática jurídico-penal, y que la censura proclamada entre ambas disciplinas, en esta época se ha difuminado a través de una línea de pensamiento, que acepta que las finalidades político-criminales tienen ciertos niveles de ascendencia respecto de la estructura de la dogmática, aunque reconociendo limites entre ambas, fundando dichos limites en principio constitucionales los cuales se entienden como rectores de la política criminal en los estados constitucionales.



CONCEPTO DE POLÍTICA CRIMINAL.

Para Ferverbach la política criminal es la sabiduría legisladora del estado o la ciencia política de legislar. Liszt entendió en su obra función de la política criminal que esta consistía en: “El contenido sistemático de principios garantizados por la investigación científica de las causas del delito y de la eficacia de la pena, según los cuales el estado dirige la lucha contra el delito por medio de la pena y de sus formas de ejecución”.

Para Zipf la política criminal es la obtención y realización de criterios directivos en el ámbito de la justicia criminal. Velásquez señala, que desde la perspectiva vasta, la política criminal debe entenderse como política jurídica en el ámbito de la justicia penal, y desde una visión restrictiva es la disciplina que se ocupa de cómo configurar el derecho penal de la forma mas eficaz posible para que se pueda cumplir son su tarea de protección a la sociedad; se fija por ello en las causas del delito e intenta comprobar la eficacia de las sanciones penales y pondera los limites hasta donde pueda extenderse el legislador del derecho penal para coartar lo menos posible la libertad y las garantías ciudadanas.

FUNCION DE LA POLÍTICA CRIMINAL.

El área en la cual se desarrolla la política criminal es compleja, pues constituyendo esta modalidad de las políticas del estado entendemos el termino política en el sentido que lo puntualiza Besson, como formas de intervención del poder que constituyen procedimientos de ordenación y dirección. Se añade que la política criminal se entiende como una opción de la política criminal general del estado o de la política social que entraña como objeto una situación no solo compleja, sino problemática, como lo es la realidad social, y que precisa por ello que la política criminal este ligada a otras disciplinas de la criminología; la distinción que media entre la política criminal y la política criminal teórica, la primera se sitúa como la totalidad de labores empíricas que tienen por objeto evitar el delito y por ende la protección de las personas; la segunda hace referencia al saber racional que debe informar a las actividades político-criminales practicas, dándole sentido de autocontención.

La política criminal se vincula de manera esencial respecto de la dogmática a aspectos como:

1. Desarrollar una función orientadora respecto de legislar, para la innovación de los mecanismos desde el ámbito del derecho penal, proponiendo nuevas instituciones sobre el reforzamiento de tutela de los bienes jurídicos mas trascendentes.
2. Es útil también para dar pautas interpretativas de carácter general a la sistemática penal, cumpliendo una función teleologica, lo cual es admitido siempre que se mantenga el limite del mandato de certeza, en cuanto signifique un perjuicio para los justiciables.

* Apuntes de la Maestria en Ciencias Penales con especilidad en Jurídico Penal. 2005-2007

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