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miércoles, 23 de abril de 2008

inveterada consuetuda

Derecho consuetudinario, también llamado usos y costumbres, es una fuente del derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho.
También se le considera un sistema jurídico, como lo son el Derecho continental y el Common law. Incluso en algunos países coexiste con ellos.
Un ejemplo de esto es la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).
Los orígenes del Derecho Consuetudinario se entierran en los mismos orígenes de lo que entendemos por sociedad. Sin embargo, la doctrina actual ha logrado identificar dos elementos imprescindibles para que una conducta califique como costumbre y tenga efectos jurídicos:
Uso repetitivo y generalizado .- Sólo puede considerarse costumbre un comportamiento realizado por todos los miembros de una comunidad. Se debe tener en cuenta que cuando hablamos de comunidad, lo hacemos en el sentido más estricto posible, aceptando la posibilidad de la existencia de comunidades pequeñas. Así mismo esta conducta debe ser una que se repite a través del tiempo, es decir, que sea parte integrante del común actuar de una comunidad. Difícilmente se puede considerar costumbre una conducta que no tiene antigüedad, una comunidad puede ponerse de acuerdo en repetir una conducta del día de hoy en adelante pero eso no la convierte en costumbre, la convierte en ley.
Conciencia de Obligatoriedad.- Todos los miembros de una comunidad, deben considerar que la conducta común a todos ellos tiene una autoridad, de tal manera que no puede obviarse dicha conducta sin que todos consideren que se violado un principio que regulaba la vida de la comunidad. En ese sentido, es claro que existen conductas cuyo uso es generalizado y muy repetitivo pero que no constituyen costumbre en tanto no tienen emparejado el concepto de obligatoriedad. Eso diferencia al derecho de la moral y la religión.
Solo con la confluencia de estos dos elementos es que podemos considerar que nos encontramos frente a una costumbre como fuente de derecho, es decir, fuente de derechos y deberes.

En comunidades indígenas dispersas a lo largo y ancho del país, los pueblos indios mexicanos siguen practicando formas propias de autogobierno y rigiéndose por sus sistemas normativos, que han evolucionado desde los tiempos pre-coloniales conocidos como “usos y costumbres”. La clave de la persistencia de estos sistemas normativos en las comunidades indígenas no radica en su marginación ni en una falta de interés por parte de las elites por integrarlos en el proyecto nacional.

Floriberto Díaz, antropólogo mixe de Tlahuitoltepec y dirigente del movimiento indígena en Oaxaca hasta su muerte en 1995, define la comunidad “para nosotros, los propios indios” como:_
un espacio territorial, demarcado y definido por la posesión
una historia común, que circula de boca en boca y de una generación a otra
una variante de la lengua del Pueblo, a partir de la cual identificamos nuestro idioma común
una organización que define lo político, cultural, social, civil, económico y religioso
un sistema comunitario de procuración y administración de justicia.
Sin embargo existe un choque natural, por así definirlo entre el derecho natural y la norma escrita, los ejemplos son muchos y muy variados, y viviendo en el siglo XXI, donde esta en boga la protección a las garantías individuales y los derechos humanos, no podemos negar que los “usos y Costumbres”, son una forma justificada de violación sistemática de los derechos humanos con la justificación del respeto a las costumbres y autonomía de los pueblos indígenas, que acaso ¿no será esta una burda forma de “hacerse ojo de hormiga”?, allí va de tarea señores aspirantes a las legislaturas, pues existe una ley en materia indígena estatal la cual no se ha difundido, y menos se aplica, hay que crear leyes o bien copiarlas (como es costumbre, pues aquí todo lo copian, que ya cambiaron código en el D.F. allá va la copia burda chiapaneca, en fin) pero que copien bien y adecuen por que luego salen con cada cosa que…bueno volviendo al tema, necesitamos ajustar legalmente los mentados usos y costumbres, para no darle armas a un grupo de indígenas mafiosos y así se aprovechen de sus propios hermanos y justifiquen expulsiones y despojos que tanto lastiman la imagen del estado. Por que yo me pregunto ¿que pasaría si Chamula fuera otro Oaxaca?, no aguantaría nuestra precaria economía una recomendación de la embajada de Estados Unidos o de Alemania, Francia e Italia, donde recomendaran a sus ciudadanos no visitar esta tierra, todos nos afectaríamos directa o indirectamente, y con actitudes conflictivas estamos matando a la gallina de los huevos de oro, y haber quien les compra la pulserita y el chuj.

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